6 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00240-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00240-00: Danny Mauricio Narváez Morales: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (N) San Juan de Pasto, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante acta de reparto del 09 de septiembre de 2025, expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el mismo día, el señor Danny Mauricio Narváez Morales interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del Despacho accionado y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela.
Por tanto, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Danny Mauricio Narváez Morales, en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (N). A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 7 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00240-00 SEGUNDO: VINCULAR al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, a la abogada Jessica Vanesa Guerrero Montenegro, a la Fiscalía Novena Seccional, a la Defensora Pública Angélica Mora, al abogado Antonio José Llera Urbano, y a las a las partes intervinientes dentro del proceso penal con SPOA NUNC 520016000491202401991, relacionado con la parte accionante, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (N), para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar, la cual durará TRES DÍAS desde su publicación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: CONSÚLTESE por medio del aplicativo dispuesto para consulta de procesos de ejecución de penas de la web de la Rama Judicial, lo concerniente a los accionantes.
CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial. 2 8 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00240-00 QUINTO:
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas.
SEXTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12413 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3