Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00464-01 Recurso de Casación TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veinticuatro Procede la Sala Segunda de Decisión Laboral a estudiar la viabilidad del recurso de extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, AFP PORVENIR S.A, dentro del proceso promovido por MARISOL OROZCO HERNÁNDEZ, JORGE LEÓN CARDONA BEDOYA contra AFP PORVENIR S.A. La parte demandante solicita se DECLARE que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en un 50% para cada uno, por su condición de padres del causante David Cardona Orozco; que tienen derecho por la muerte de su hijo a partir del 11 de octubre de 2021; que Porvenir SA debe reconocer la pensión de sobreviviente a partir del 11 de octubre de 2021.
Asimismo, solicita se CONDENE a Porvenir a pagar en favor de los demandantes la pensión de sobrevivientes equivalente a un 50% para cada uno en la cuantía que corresponda de forma retroactiva a partir del 11 de octubre de 2021; se CONDENE al pago de los intereses del artículo 141 de la ley 100 respecto a las mesadas causadas y dejadas de percibir; y de forma subsidiaria a la indexación de las condenas, y se condene en costas a la demandada.
En sentencia del 29 de junio de 2023, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín CONDENÓ a la AFP Porvenir SA al reconocimiento y pago a los demandantes Marisol Orozco Hernández y Jorge León Cardona, la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del David Cardona Orozco, a razón de trece mesadas anuales; CONDENÓ al reconocimiento y pago a favor de los demandantes de la suma de $22’131.262 por concepto del retroactivo pensional liquidado entre el 11 de octubre de 2021 y el 31 de mayo de 2023, correspondientes a cada uno del 50%, y precisó que a partir del 01 de junio de 2023, Porvenir deberá continuar pagando a los demandantes una mesada pensional de 1 SMLV, con 13 mesadas pensionales anuales, sin perjuicio de los aumentos que determine el Gobierno Nacional.
Se autorizan los descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud. Se Isabel L.- E Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00464-01 Recurso de Casación CONDENÓ a Porvenir S.A al reconocimiento y pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 a partir del 27 de junio de 2022 y hasta el momento del pago efectivo, teniendo en cuenta la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de cumplir la obligación pensional.
Esta sala de decisión CONFIRMÓ en su integridad la sentencia emitida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín. Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como en el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, se traduce en el monto que representa la desmejora de sus intereses por la modificación efectuada en la sentencia de segunda instancia, o en las cuantías de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (ver al respecto proveído CSJ AL5290-2016, radicación 74170 del 17 de agosto de 2016 y AL1376 de 2019, radicación 83374 del 6 de marzo de 2019, entre otros).
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, concretamente en lo relacionado a la pensión de sobreviviente, sobre por lo que es menester tener en cuenta, además de las mesadas causadas, la incidencia a futuro de estas, superándose, solo con ellas, el tope de 120 salarios mínimos, establecido como base para la procedencia de tal recurso, como se aprecia a continuación: Fecha de nacimiento demandante 04/04/1954 Fecha del fallo de segunda instancia 30/08/2023 Edad de los recurrentes (al momento sentencia) 69 Expectativa de vida de recurrente Res. 1555 de 2010 19.4 Número de mesadas al año 13 Pensión mínima del año 2023 $1.160.000 TOTAL $292.552.000 Teniendo en cuenta como vida probable de la demandante, a la fecha de emisión del fallo de 19.4 años y aplicando una mesada mínima para 2023 ($1.160.000), por 13 mesadas, ascendería la proyección a $292.525.000, cifra que supera la cuantía. Isabel L.- E Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00464-01 Recurso de Casación Por lo anterior, se concede competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para asumir la revisión de la decisión proferida.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el fallo proferido. Lo resuelto se notifica por anotación por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 30 de septiembre de 2024, consultables en la página de la rama judicial.
Isabel L.- E