Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00168-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Margarita María Villamizar Mendoza Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00168-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: MARGARITA MARÍA VILLAMIZAR MENDOZA Demandadas: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado el 3 de abril de 2024 por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de marzo de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024; por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el 12 de abril de 2024, conforme a la constancia secretarial de 15 de abril de 2024, encontrándose que el apoderado judicial de la demandante presentó el respectivo recurso el 3 de abril de 2024.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
P á g i n a 1|5 Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00168-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Margarita María Villamizar Mendoza Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL-2746-2019 de 10 de julio de 2019, se consagró: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subrayado y resaltado al copiar) Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, la cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. En sentencia proferida el 15 de febrero de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar probadas las excepciones de validez de la afiliación, prohibición de traslado de régimen de la demandante e inexistencia de afiliaciones previas al Sistema General de Pensiones, propuestas por la AFP Colfondos S.A.; absolvió a Colpensiones y a Colfondos S.A. de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante; declaró no probadas las excepciones elevadas por Colpensiones y condenó en costas a la demandante.
Inconforme con la decisión de instancia, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 14 de marzo de 2024, en los siguientes términos: P á g i n a 2|5 Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00168-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Margarita María Villamizar Mendoza Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Bajo los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación se requiere que el impugnante cuente con interés jurídico para recurrir, interés que está representado en la estimación cuantitativa del perjuicio económico que representa la sentencia de segunda instancia, el cual está determinado en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia, las cuales, al revisar el escrito de demanda se encuentran contenidas así: Y respecto de la pretensión de traslado del capital ahorrado y sus rendimientos del fondo de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, se advierte que en el escrito de demanda se aportó la siguiente prueba: (Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 03 Demanda y Anexos, pdf, Folios 8 y 9) P á g i n a 3|5 Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00168-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Margarita María Villamizar Mendoza Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías De acuerdo con la tesis sustentada por el máximo Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral antes citada, se procede a realizar la liquidación SALDO DE LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL $ 100.684.461 RENDIMIENTOS $ 43.436.619 TOTAL $ 144.121.080 PERIODO *COMISIÓN *SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA *FGPM IPC INICIAL IPC FINAL TOTALES INDEXADOS Dic-22 $ 72.898,00 $ 226.683,00 $ 150.176,00 126,03 141,48 $ Dic-22 $ 10.205,00 $ 31.733,00 $ 21.200,00 126,03 141,48 $ 6.243,16 Ene-23 $ 14.508,00 $ 32.292,00 $ 23.400,00 128,27 141,48 $ 63.645,42 Ene-23 $ 103.230,00 $ 229.770,00 $ 166.500,00 128,27 141,48 $ 452.861,64 Feb-23 $ 14.508,00 $ 32.292,00 $ 23.400,00 130,40 141,48 $ 64.702,29 Feb-23 $ 103.230,00 $ 229.770,00 $ 166.500,00 130,40 141,48 $ 460.381,68 TOTALES 400.642,31 $ 1.498.476,50 FECHA INICIAL FECHA FINAL IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR DE INDEXACIÓN VALOR HISTORICO VALOR ACTUALIZADO FEBRERO 2023. 14/03/2024 130,40 141,48 1,0850 $ 100.684.461,00 $ 109.239.551,70 FEBRERO 2023. 14/03/2024 130,40 141,48 1,0850 $ 43.436.619,00 $ 47.127.399,20 RESUMEN LIQUIDACIÓN SALDO CUENTA AHORRO INDIVIDUAL INDEXADO $ 109.239.551,70 RENDIMIENTOS INDEXADOS $ 47.127.399,20 COMISION + SEGUROS PREVISIONALES + FGPM INDEXADOS $ 1.498.476,50 TOTAL $ 157.865.427,41 De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $157.865.427,416; por tanto, en virtud al valor de la cuantía establecida por la norma para recurrir en casación, la cual, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, sí le asiste derecho para que se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, P á g i n a 4|5 Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00168-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Margarita María Villamizar Mendoza Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de marzo de 2024 en el proceso ordinario laboral promovido por MARGARITA MARÍA VILLAMIZAR MENDOZA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, y COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima P á g i n a 5|5 Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eee8f54a6d78e6d46ff7e7db6925845e1fbadd89b712a91411a7cebfe83779c4 Documento generado en 14/05/2024 04:39:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica