REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.(Apelación auto).
Rad: 11001-3103-039-2019-00192-01. I. ASUNTO A RESOLVER Se decide el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el auto proferido el 11 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual modificó y aprobó la liquidación del crédito. II.
ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2019, Bancolombia S.A. demandó la efectividad de la garantía real constituida por Prodecol S.A., con el fin de recaudar el saldo insoluto del capital incorporado en el pagaré No. 2271-177889, correspondiente a 1.309.693,3114 UVR, “liquidadas según su equivalencia en pesos al momento del pago”, con sus respectivos réditos de mora1. 2.
El 8 de mayo siguiente, se libró mandamiento ejecutivo por “[l]a cantidad de 1.309.693,3114 UVR equivalentes a la suma de $342.019.728,84”, más los intereses moratorios a la tasa del 27.33% E.A., “sin que en ningún momento exceda la tasa máxima legalmente autorizada por el Banco de la República para los créditos de vivienda a largo plazo”, 1 Folio 63, Archivo “Cuarderno1.pdf” carpeta “PrimeraInstancia”. desde la fecha de radicación del petitum hasta que se sufrague en su totalidad2. 3.
En proveído del 22 de julio de 2022, el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, dispuso seguir adelante la ejecución, en los términos de la orden de apremio3. 4. La ejecutante aportó la liquidación del crédito por un monto total de $686.980.774,97, discriminados así: $434.114.356,70 (capital) y $252.866.418,27 (intereses de mora), calculados desde el 20 de noviembre de 2017 hasta el 3 de marzo de 20234. 5.
El día 28 de ese mes y año5, el Despacho instó a las partes a adecuar el estado de la cuenta a los parámetros del mandamiento de pago, esto es, contabilizar los réditos a partir de la radicación de la demanda -12 de marzo de 2019-. En obedecimiento, la enjuiciada presentó un nuevo cómputo por $342.019.728,84, a título de capital, más $155.247.970,78 por intereses desde el 1 de marzo de 2019 al 11 de abril de 2023, para una sumatoria de $497.267.699,626. 6.
En auto del 11 de mayo de 2023, el a quo modificó y aprobó aquella cuenta en “$703.730.224,84 M/cte., con liquidación de intereses desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 30 de marzo de 2023”7. 7. Contra la anterior decisión, la ejecutada interpuso reposición y, en subsidio apelación, con sustento en que el cálculo realizado por el Despacho es considerablemente superior al allegado por las partes, destacando que, incluso la arrimada por la actora es inferior, a pesar de haber computado intereses desde noviembre de 2017.
De igual modo, endilgó falta de motivación, en tanto que el funcionario no expuso las razones de su decisión; empero, se observa que liquidó meses de 31 días e hizo la conversión de UVR a pesos al momento de realizar la cuenta y 2 Folio 88, ibid. 3 Folios 167 y ss., ibid. 4 Folio 199, ibid. 5 Folio 202, ibid. 6 Folio 203 y ss., ibid. 7 Folio 211, ibid.
Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto). Rad: 11001-3103-039-2019-00192-01. no a la presentación de la demanda. Finalmente, alegó el desconocimiento del artículo 19 de la Ley 546 de 1999, pues se tasaron réditos por encima de los topes legales8. 8.
Durante el traslado, la ejecutante pidió mantener la decisión reprochada9; luego, el 25 de julio de 202310, el a quo mantuvo incólume su postura y concedió el remedio subsidiario a cuya resolución se procede, previas las siguientes: III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver la apelación de la referencia, a tono con lo dispuesto en los artículos 31 (numeral 1) y 35 del C.G.P.; además, la providencia cuestionada es pasible de ese medio de impugnación, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del canon 446 de la misma obra11.
El problema jurídico que en esta oportunidad concita la atención del Despacho, consiste en resolver si la modificación a la cuenta del crédito cobrado, efectuada por la autoridad de primer nivel, se ajusta o no a derecho. Como es sabido, en esta fase del proceso, no es viable cuestionar la idoneidad y los términos de la ejecución, pues el escenario concebido para tal fin se cierra indefectiblemente con el proferimiento de la providencia que ordena continuarlo.
Entonces, la elaboración del estado de cuenta comporta la verificación cuantitativa de la obligación, claro está, con estricto apego a la orden apremio y a la sentencia o el auto que dispone seguir adelante con aquella, de suerte que en esa etapa no procede reexaminar aspectos que debieron ser planteados por las partes en el decurso de la actuación. 8 Folios 212 y ss., ibid. 9 Folio 224, ídem. 10 Folios 227 y ss., ibíd. 11 Artículo 446: “Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: (…)3.
Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que sólo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. (…)”. Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto). Rad: 11001-3103-039-2019-00192-01.
En el caso sub examine se constata que en el mandamiento ejecutivo12 se ordenó pagar a la ejecutada la suma equivalente a 1.309.693,3114 UVR, más los intereses moratorios desde la presentación de la demanda (12 de marzo de 2019) hasta que se sufrague en su totalidad la deuda, “a la tasa del 27.33% E.A., sin que en ningún momento exceda la tasa máxima legalmente autorizada por el Banco de la República para los créditos de vivienda a largo plazo” y, así se dispuso seguir adelante con la ejecución, según se corrobora en la providencia del 22 de julio de 202213, no siendo dable su modificación, como lo pretende el recurrente para considerar una tasa diferente.
De manera que el ejercicio liquidatorio efectuado por el a quo, está ajustado a lo dispuesto en el mandamiento coercitivo, al calcular los réditos moratorios en el monto señalado, el que en ningún momento superó la tasa máxima legal; así se corroboró al realizar la cuenta en el aplicativo dispuesto para tal fin por la Rama Judicial, cuyo documento se anexa a esta providencia, para que haga parte de la misma.
Dicho cálculo arroja el siguiente resultado: Capital UVR: Capital en pesos: Total Interés de Mora: Total a Pagar: 1.309.693,3114 UVR $ 443.003.762,11 $ 260.726.462,73 $ 703.730.224,84 Ahora, no es de recibo el cómputo elaborado por la ejecutada, por cuanto utilizó una tasa de interés diferente, incluso inferior a la dispuesta en la orden de apremio y liquidó el capital en pesos, cuando debido hacerlo en UVR, como se estableció en esa decisión, mandato que se insiste, no debe ser desconocido en esta fase del proceso.
Del mismo modo, no es viable acoger la cuenta elaborada por la entidad bancaria demandante, pues además de que tuvo como fecha de inicio de los réditos moratorios el 20 de noviembre de 2017, cuando en el mandamiento ejecutivo se dispuso que se causaban a partir de la 12 Folio 88, ibíd. 13 Folios 167 y ss., ibíd. Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto).
Rad: 11001-3103-039-2019-00192-01. presentación del libelo (12 de marzo de 2019), tampoco explicó a qué tasa los calculó. El número de días por mes es establecido por el programa liquidador de la Rama Judicial, no siendo dable su modificación, al haberse considerado meses con 28, 30 y 31 días, conforme al calendario; igualmente, el valor de la UVR es calculado por ese aplicativo conforme a su variación, aspecto que no puede ser alterado al ingresar los datos y tampoco debe procederse de esa manera, pues en la orden de apremio se dispuso el pago de la suma de dinero equivalente a esa unidad, pero en modo alguno que ella debía ser la vigente para la fecha en que se presentó la demanda, pues se trata de un indicador que varía de manera periódica.
Conforme a lo anterior, se advierte que los argumentos del apelante no serán acogidos, razón por la cual se confirmará la providencia censurada, con la consecuente condena en costas. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. CONFIRMAR el auto proferido el 11 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Segundo. CONDENAR en costas de la instancia al apelante.
Liquídense conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Se fija como agencias en derecho la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) M/cte. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digitalizado a la autoridad de origen. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto). Rad: 11001-3103-039-2019-00192-01. Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6dd88480a7458d0dd36e24ba86783262900053bcc9012c764d86ed642b0bc829 Documento generado en 04/04/2025 11:00:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto). Rad: 11001-3103-039-2019-00192-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Ref. Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto). Rad: 11001-3103-039-2019-00192-01. Capital UVR 1.309.693,3 1 Desde Hasta 12/03/2019 $ 0,00 No Días Interés Mora Interés Aplicado Valor UVR Capital $$ Saldo Interés Mora $$ Total $$ 31/03/2019 20 27,33 18,6 269,58 $ 353.068.956,08 $ 3.300.975,53 $ 356.369.931,61 01/04/2019 30/04/2019 30 27,33 18,6 269,58 $ 353.068.956,08 $ 8.252.438,84 $ 361.321.394,92 $ 0,00 01/05/2019 31/05/2019 31 27,33 18,6 269,58 $ 353.068.956,08 $ 13.368.950,91 $ 366.437.906,99 $ 0,00 01/06/2019 30/06/2019 30 27,33 18,6 269,58 $ 353.068.956,08 $ 18.320.414,21 $ 371.389.370,30 $ 0,00 01/07/2019 31/07/2019 31 27,33 18,6 269,58 $ 353.068.956,08 $ 23.436.926,29 $ 376.505.882,37 $ 0,00 01/08/2019 31/08/2019 31 27,33 18,6 269,58 $ 353.068.956,08 $ 28.553.438,37 $ 381.622.394,45 $ 0,00 01/09/2019 30/09/2019 30 27,33 18,6 269,58 $ 353.068.956,08 $ 33.504.901,67 $ 386.573.857,75 $ 0,00 01/10/2019 31/10/2019 31 27,33 18,6 269,84 $ 353.409.345,37 $ 38.626.346,51 $ 392.035.691,89 $ 0,00 01/11/2019 30/11/2019 30 27,33 18,6 270,36 $ 354.085.278,09 $ 43.592.062,79 $ 397.677.340,87 $ 0,00 01/12/2019 31/12/2019 31 27,33 18,6 270,71 $ 354.551.266,97 $ 48.730.055,83 $ 403.281.322,80 $ 0,00 01/01/2020 31/01/2020 31 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 53.948.085,29 $ 414.022.328,95 $ 0,00 01/02/2020 29/02/2020 29 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 58.829.467,70 $ 418.903.711,36 $ 0,00 01/03/2020 31/03/2020 31 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 64.047.497,17 $ 424.121.740,82 $ 0,00 01/04/2020 30/04/2020 30 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 69.097.203,10 $ 429.171.446,76 $ 0,00 01/05/2020 31/05/2020 31 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 74.315.232,57 $ 434.389.476,23 $ 0,00 01/06/2020 30/06/2020 30 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 79.364.938,50 $ 439.439.182,16 $ 0,00 01/07/2020 31/07/2020 31 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 84.582.967,97 $ 444.657.211,63 $ 0,00 01/08/2020 31/08/2020 31 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 89.800.997,44 $ 449.875.241,09 $ 0,00 01/09/2020 30/09/2020 30 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 94.850.703,37 $ 454.924.947,03 $ 0,00 01/10/2020 31/10/2020 31 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 100.068.732,84 $ 460.142.976,50 $ 0,00 01/11/2020 30/11/2020 30 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 105.118.438,78 $ 465.192.682,43 $ 0,00 01/12/2020 31/12/2020 31 27,33 18,6 274,93 $ 360.074.243,66 $ 110.336.468,24 $ 470.410.711,90 $ 0,00 01/01/2021 31/01/2021 31 27,33 18,6 275,40 $ 360.691.502,11 $ 115.563.442,73 $ 476.254.944,85 $ 0,00 01/02/2021 28/02/2021 28 27,33 18,6 276,43 $ 362.041.141,07 $ 120.302.246,58 $ 482.343.387,65 $ 0,00 01/03/2021 31/03/2021 31 27,33 18,6 277,90 $ 363.957.353,35 $ 125.576.548,28 $ 489.533.901,63 $ 0,00 01/04/2021 30/04/2021 30 27,33 18,6 279,52 $ 366.087.700,49 $ 130.710.587,35 $ 496.798.287,84 $ 0,00 01/05/2021 31/05/2021 31 27,33 18,6 281,09 $ 368.135.929,86 $ 136.045.443,05 $ 504.181.372,90 $ 0,00 01/06/2021 30/06/2021 30 27,33 18,6 283,29 $ 371.026.684,93 $ 141.248.746,77 $ 512.275.431,70 $ 0,00 01/07/2021 31/07/2021 31 27,33 18,6 284,63 $ 372.781.019,12 $ 146.650.916,95 $ 519.431.936,07 $ 0,00 01/08/2021 31/08/2021 31 27,33 18,6 285,03 $ 373.305.813,23 $ 152.060.692,21 $ 525.366.505,44 $ 0,00 01/09/2021 30/09/2021 30 27,33 18,6 286,12 $ 374.723.687,21 $ 157.315.842,95 $ 532.039.530,15 Ref.
Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto). Rad: 11001-3103-039-201900192-01. $ 0,00 01/10/2021 31/10/2021 31 27,33 18,6 287,32 $ 376.301.736,68 $ 162.769.033,74 $ 539.070.770,42 $ 0,00 01/11/2021 30/11/2021 30 27,33 18,6 287,86 $ 377.011.852,39 $ 168.056.273,86 $ 545.068.126,25 $ 0,00 01/12/2021 31/12/2021 31 27,33 18,6 288,62 $ 378.002.504,41 $ 173.534.111,40 $ 551.536.615,81 $ 0,00 01/01/2022 31/01/2022 31 27,33 18,6 290,40 $ 380.341.092,78 $ 179.045.838,67 $ 559.386.931,45 $ 0,00 01/02/2022 28/02/2022 28 27,33 18,6 293,68 $ 384.628.242,86 $ 184.080.288,05 $ 568.708.530,92 $ 0,00 01/03/2022 31/03/2022 31 27,33 18,6 298,78 $ 391.308.071,65 $ 189.750.943,71 $ 581.059.015,37 $ 0,00 01/04/2022 30/04/2022 30 27,33 18,6 302,63 $ 396.348.426,36 $ 195.309.361,28 $ 591.657.787,64 $ 0,00 01/05/2022 31/05/2022 31 27,33 18,6 306,09 $ 400.887.430,46 $ 201.118.836,58 $ 602.006.267,04 $ 0,00 01/06/2022 30/06/2022 30 27,33 18,6 309,23 $ 404.994.628,68 $ 206.798.509,08 $ 611.793.137,76 $ 0,00 01/07/2022 31/07/2022 31 27,33 18,6 311,34 $ 407.759.915,14 $ 212.707.577,26 $ 620.467.492,39 $ 0,00 01/08/2022 31/08/2022 31 27,33 18,6 313,41 $ 410.470.980,29 $ 218.655.932,93 $ 629.126.913,22 $ 0,00 01/09/2022 30/09/2022 30 27,33 18,6 316,23 $ 414.164.315,42 $ 224.464.201,75 $ 638.628.517,17 $ 0,00 01/10/2022 31/10/2022 31 27,33 18,6 319,36 $ 418.263.655,48 $ 230.525.485,27 $ 648.789.140,75 $ 0,00 01/11/2022 30/11/2022 30 27,33 18,6 321,95 $ 421.655.761,15 $ 236.438.814,64 $ 658.094.575,79 $ 0,00 01/12/2022 31/12/2022 31 27,33 18,6 324,39 $ 424.851.412,83 $ 242.595.564,89 $ 667.446.977,72 $ 0,00 01/01/2023 31/01/2023 31 27,33 18,6 327,71 $ 429.199.594,62 $ 248.815.326,99 $ 678.014.921,61 $ 0,00 01/02/2023 28/02/2023 28 27,33 18,6 332,41 $ 435.355.153,18 $ 254.513.747,53 $ 689.868.900,71 $ 0,00 01/03/2023 30/03/2023 30 27,33 18,6 338,25 $ 443.003.762,11 $ 260.726.462,73 $ 703.730.224,84 Descripción Saldo Capital Saldo Interés Mora Total a Pagar Pesos $ 443.003.762,11 $ 260.726.462,73 $ 703.730.224,84 Firmado Por: Ref.
Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de BANCOLOMBIA S.A. contra PROYECTOS DE COLOMBIA S.A. –PRODECOL S.A.- (Apelación auto). Rad: 11001-3103-039-201900192-01. Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8686e184432eab685f7de4efae64ee94f7f3c9f84bcfbbb1fd43d2e881ae42a6 Documento generado en 04/04/2025 11:00:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
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