05001310501120230043001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JAIME HUMBERTO FONSECA ESPINAL contra COLPENSIONES, AFP SKANDIA S.A. y PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de SKANDIA S.A. La demandante solicita que, se declare la ineficacia y/o nulidad de la movilidad que hizo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS hoy Colpensiones, y como consecuencia, se condene a las demandadas así: - A la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Skandia Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A., a trasladar a Colpensiones la totalidad de los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual junto con los bonos pensionales. - A la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones a aceptar el retorno al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, conjuntamente con todos los dineros por ella depositados en el régimen de ahorro individual con solidaridad. - Lo que ultra y extra petita resulte probado. - Costas del proceso.
El Juzgado Once Laboral del Circuito, mediante sentencia del 20 de agosto de 2024, declaró la ineficacia de la incorporación del promotor del litigio a Protección S.A., el 22 de diciembre de 1998, que para todos los efectos legales nunca se trasladó al RAIS y por tanto siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Alejandra S. 05001310501120230043001 Auto Casación Condenó a la SKANDIA S.A. a restituir a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado a SKANDIA al momento de cumplirse la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.
Ordenó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES recibir las sumas de dinero que le sean entregadas por SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A., y a activar la afiliación del señor JAIME HUMBERTO FONSECA ESPINAL, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad. Condenó en costas a cargo de SKANDIA S.A. y PROTECCION S.A., fijando como agencias en derecho a favor del demandante.
Esta Sala de Decisión en providencia del 30 de septiembre de 2024, notificada por edicto del 1 de octubre de mismo año, modificó y adicionó los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del fallo de primer grado, los cuales quedaron así: 3. CONDENAR a la AFP la SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A. a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las sumas del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante, los rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado a SKANDIA, e igualmente, en el mismo término, deberán Skandia S.A. y Protección S.A., devolver a Colpensiones los valores aplicados a gastos de administración, seguros previsionales y garantía de pensión mínima, durante el tiempo de permanencia del actor en cada fondo, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
Al momento de cumplirse estas órdenes, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. 4. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en el numeral anterior, que le sean trasladadas por SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A., y por Alejandra S. 05001310501120230043001 Auto Casación PROTECCION S.A., y a activar la afiliación del señor JAIME HUMBERTO FONSECA ESPINAL, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y sin solución de continuidad.
Confirmó en lo demás y no impuso condena en costas. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de SKANDIA S.A., a la condena impuesta, esto es, restitución a COLPENSIONES de los porcentajes deducidos al accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para el fondo privado al no formar estos Alejandra S. 05001310501120230043001 Auto Casación recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL35882022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
Debiendo entonces SKANDIA S.A. sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para la AFP SKANDIA S.A. No obstante, esta sociedad no demostró que tales estipendios superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL209420232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante AFP SKANDIA S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera Laboral de Decisión, NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, Alejandra S. 05001310501120230043001 Auto Casación LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 206 de noviembre 15 de 2024 Alejandra S.