TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Martha Cecilia Arias Bautista. I.
ANTECEDENTES Invocando las causales 1ª, 6ª, 8ª, y 9ª de revisión, la impugnante sostuvo que “la Sentencia proferida, interpreta erróneamente la valoración de pruebas (error de hecho)”. II. CONSIDERACIONES Preliminarmente se advierte que, en la demanda no se relaciona ni el domicilio de la recurrente, ni de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia “para que con ellas siga el procedimiento de revisión”.
En caso que se pretenda el surtimiento de notificación vía correo electrónico, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Ley 2213 de 2022, allegando los soportes de rigor de la remisión del texto de la demanda y su subsanación, manifestando bajo la gravedad del juramento que el correo corresponde a ese sujeto procesal y la forma como obtuvo esa información. Asimismo, aunque se indicó el radicado del proceso y se indicó que incurrió en errores de hecho en la sentencia proferida, no resulta clara la fecha de expedición de la misma, comoquiera que se hace mención a los autos de fecha 22 de noviembre de 2022 y 29 de febrero de 2024, mediante los cuales, respectivamente, según se adujo, se habría librado orden de mandamiento de pago y decretado medidas Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2024-03176-00 Martha Cecilia Arias Bautista contra Juzgado Treinta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Auto Inadmite cautelares, más no se enuncia cuándo se profirió el fallo que eventualmente sería objeto de revisión y que dispuso aquel.
Tampoco se relacionó “el día en que quedó ejecutoriada y el despacho en que se halla el expediente”, para lo que deberá allegar constancia de su ejecutoria. Además, no se desarrolla, desde el punto de vista fáctico y jurídico, una a una las causales de revisión invocadas, precisándose como se estructuran -de manera individual- respecto del fallo proferido por el juzgado cognoscente del proceso ejecutivo radicado 11001418903220220039100.
En ese orden, deberá dar cumplimiento a ello con el escrito de subsanación del escrito introductor. Dadas las falencias, es pertinente inadmitir la demanda de sustentación del recurso de revisión, para que se subsanen aquellas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión formulada por Martha Cecilia Arias Bautista, en relación con el proceso ejecutivo radicado 11001418903220220039100.
SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane la demanda, teniendo en cuenta los aspectos resaltados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. La demanda subsanada habrá de presentarse integrada en un solo escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fa07183ab6a9463a901aa8a17106fc17597d0a27e2f2e9ad7b7797cd52b6722 Documento generado en 18/12/2024 03:35:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica