Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 68.707 Auto Obedezcase y Cumplase

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Sala Segunda De Decisión Laboral Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). AUTO OBEDECER Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR LA CORTE SUPREMA Código Único de Radicación: 68.707//08001310501420160027201 Demandante: CLAUDIO ENRIQUE BLANCO HERNÁNDEZ Demandado: EMPRESA PROMOTORA DEL DESARROLLO DEL DISTRITO CENTRAL DE BARRANQUILLA S.A. “PROMOCENTRO S.A.”, EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE S.A. EDUBAR S.A. y el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

Visto el informe secretarial que antecede se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en providencia de fecha 31 de marzo de 2025, resolvió CASA la sentencia del 17 de julio de 2023. Asimismo, en sede de instancia resolvió REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2020 emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.

Costas en ambas instancias las de primera, a cargo de la parte vencida. Razón por la cual, esta se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior. En consecuencia,

RESUELVE

1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 31 de marzo de 2025 de conformidad con la parte motiva. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado