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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2017-00412-04 MAG. RUTH ELENA GALVIS VERGARA - AUTO DE CUMPLASE ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: dieciocho de septiembre de dos mil Verbal - Simulación Inelida Nohemy Hernández Ruíz y otras Lenis Alejandra Vanegas Rincón 110013103003201700412 04 Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Revisada la actuación remitida, se advierte la necesidad de retornar el asunto para que el a quo proceda con el correcto tramite de la alzada incoada en contra del proveído del 5 de junio de 2024, tal como pasa a explicarse: 1.

El Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 13 de junio de 2023, dispuso comisionar para la materialización de la entrega del bien materia del litigio, inmueble ubicado en la Calle 40 Sur No. 72 D-50 interior 1 Bloque B de la Agrupación de Vivienda Campiña P.H, distinguido con el folio de matrícula 50S661179; asignada por reparto al Juzgado 90 Civil Municipal de esta urbe. 2.

En la diligencia desarrollada el 5 de junio de 2024, la señora Damaris Rincón Vásquez por intermedio de su apoderada Viviana Cortés formuló oposición bajo el argumento que su poderdante era poseedora del inmueble objeto de entrega; resuelta desfavorablemente por el Juez comisionado. Contra esa determinación se formularon los recursos ordinarios; al definir el recurso principal se mantuvo incólume la decisión, por lo que se concedió el subsidiario. 3.

El Juzgado 90 Civil Municipal el 7 de junio de 20241 remitió el dossier al Tribunal Superior de Bogotá para que desatara 028 CorreoConstanciaEnvióTribunal, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00, PrimeraInstancia, 11001310300320170041202, Devoluciones, CIVIL, NO VIGENTES, General. 1 110013103003201700412 04 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil el remedio vertical; y el 13 del mismo mes y año2 al Centro de Servicios Administrativos Civil-Familia para el mismo fin, sometido a reparto le correspondió al Juzgado 50 Civil del Circuito.

El 31 de julio de la misma anualidad3, el comisionado devolvió la causa 11001310300320170041201 al Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá. 4. El 2 de agosto de 20244 esta Corporación le ordenó al Juzgado 3° Civil del Circuito proceder en los términos del artículo 309 de la Ley 1564 de 2012, respecto de la oposición planteada por la señora Damaris Rincón Vásquez; sin que a la fecha exista pronunciamiento del fallador de primera instancia. Por lo anterior, se dispondrá la DEVOLUCIÓN de la actuación al Juzgado de origen, para que, previo a resolver lo que corresponda, acate la providencia del 2 de agosto de 2024.

Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 001AsignacionReparto20240621, 01CuadernoPrincipal50Cto, DESPACHO COMISORIO 1100140030902024000900, 01PrimeraInstancia, 110013103003201700412 04, ApelacióndeAutos, CIVIL, VIGENTES. 3 077ConstanciaDevoluciónComitente, 00ActuacionesJuzgado90CivilMpal, DESPACHO COMISORIO 1100140030902024000900, 01PrimeraInstancia, 110013103003201700412 04, ApelacióndeAutos, CIVIL, VIGENTES. 4 05AutoOrdenaDevolver, CuadernoTribunal, 11001310300320170041202, Devoluciones, CIVIL, NO VIGENTES. 2 110013103003201700412 04 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6269e45570f60004567aadbe3cb47070f53f40cc85d62cba3f6e03cb57ab0626 Documento generado en 18/09/2024 03:30:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica