RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: DECISÒN: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA GLORIA ELSY RENDÓN BEDOYA AFP PROTECCIÓN S.A. – AFP PORVENIR S.A. COLPENSIONES 050013105 017202000144-01 AUTO NO CONCEDE CASACIÓN En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA ELSY RENDÓN BEDOYA contra PROTECCIÓN SA, PORVENIR SA y COLPENSIONES, se observa que ésta última Entidad a través de la Escritura Pública del 1246 dada en la Notaría Cincuenta (16) del Círculo de Bogotá D.C. 1 el 24 de Julio de 2023, concede poder general a la sociedad UNIÓN TEMPORAL FUERZA LEGAL TÉCNICA con NIT 901.226.600-9 conformada por las Sociedades WISS CONSULTORIA JURÍDICA SAS y GILDARDO HERRERA ABOGADOS SAS, representada por las señoras ALEJANDRA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA y DAYANA CATALINA HERRERA ARENAS con cédulas de ciudadanía 21.475.626 y 43.908.646, respectivamente, razón por la cual se reconocer personería a las referidas Sociedades para actuar en representación de COLPENSIONES en el proceso.
Así mismo, la Representante Legal de WISS CONSULTORÍA JURÍDICA, Dra. Alejandra Hernández Sepúlveda con Tarjeta Profesional 233.946 del CS de la J, otorga sustitución de poder a la doctora SANDRA MILENA NARANJO SALAZAR con cédula de ciudadanía 39´175.420 y tarjeta profesional 225.677 del Consejo Superior de la Judicatura, por tanto, se reconoce personería para actuar como apoderada sustituta de COLPENSIONES en esta causa. 1 Segunda Instancia – Archivos 18 y 19 Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00144-01 Recurso de Casación Seguidamente, procede la Sala Sexta de Decisión Laboral a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte codemandada, PORVENIR SA.
Pretende la demandante, se declare la nulidad o ineficacia del traslado realizado al RAIS a través de las AFP PROTECCIÓN y PORVENIR SA, para que en su lugar se le tenga como afiliado sin solución de continuidad al RPM, conservando el régimen de transición pensional; como consecuencia, se condene a PROTECCIÓN SA al pago de la indemnización de perjuicios ocasionados y a PORVENIR SA a trasladar a COLPENSIONES los saldos de la cuenta de ahorro individual con los rendimientos financieros y bonos pensionales, así como las costas del proceso.
El Juzgado de Conocimiento, Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de marzo tres (03) del dos mil veintiuno (2021) decidió: i) DECLARAR ineficaz la afiliación de la señora GLORIA ELSY RENDÓN BEDOYA al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por ING, hoy PROTECCIÓN S.A. Y su posterior movilidad a PORVENIR S.A. ii) CONDENÓ a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES los recursos de la cuenta de ahorro individual incluyendo para el efecto el capital, sus rendimientos y los recursos del fondo de garantía de pensión mínima, como si hubiese permanecido en el RPM.
Igualmente, ordenó a COLPENSIONES proceder con el recibo de estos dineros y reflejarlos como semanas en la historia laboral de la DEMANDANTE. iii) CONDENÓ a COLPENSIONES a activar la afiliación de la señora GLORIA ELSY RENDÓN BEDOYA al RPMPD. iv) ABSOLVIÓ a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., de los perjuicios reclamados. v) DECLARÓ no probadas las excepciones propuestas por las demandadas y vi) NO CONDENÓ en COSTAS.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia del 05 de abril de 2024, notificada por edicto del 09 de abril del mismo año, decidió CONFIRMAR y MODIFICAR el numeral segundo de la Sentencia apelada y consultada, en el sentido que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia PORVENIR SA debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por la señora GLORIA ELSY RENDÓN BEDOYA junto con los rendimientos financieros.
Y ordenó devolver, tanto a PORVENIR SA como PROTECCIÓN SA los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PROVISIONAL Y SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos en proporción al tiempo de permanencia, Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00144-01 Recurso de Casación debiendo aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y CONDENÓ en costas a PORVENIR SA.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalían a $156´000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S., mod. por el art. 42 de la L. 712 de 2001). Se circunscribe entonces el interés económico de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, a las condenas impuestas, esto es, devolución a COLPENSIONES de los saldos de la cuenta de ahorro individual de la demandante con los rendimientos financieros, los gastos de administración, que se componen de los seguros provisionales de invalidez y sobrevivientes, primas de seguros y los pagos destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados con cargo a sus propios recursos.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de las AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00144-01 Recurso de Casación estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, AL2079-2019, AL1663-2018 y AL5102-2017.
Por lo anteriormente expuesto, el interés jurídico de PORVERNIR S.A. para recurrir la decisión, se reduce a sufragar lo que concierne a los gastos de administración al igual que, los descuentos efectuados para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y seguros previsionales, sin demostrarse por parte de ésta AFP recurrente que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., mod. por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 (120 SMLMV).
En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico impugnante, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso de casación a la parte codemandada la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, interpuesto contra el fallo proferido por esta corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ MARÍA PATRICIA YÉPES GARCÍA Sin firma por impedimento Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00144-01 Recurso de Casación HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 149 del 23 de agosto de 2024.