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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21119 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2021-00362-01 -P.T. 21119 ROSA MARIA RAMIREZ PARADA EDIFICIO BEN HUR.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ROSA MARIA RAMIREZ PARADA contra EDIFICIO BEN HUR, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de una relación laboral a través de un contrato de trabajo a término indefinido entre su cónyuge fallecido DANIEL ENRIQUE OTERO ACERO (Q.E.P.D) y la demandada, entre el 16 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2019; terminado de manera unilateral por causa atribuible al empleador, así como se declare la nulidad del contrato de transacción celebrado y que en virtud del fallecimiento del trabajador, por estar facultada para reclamar el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones legales, incluyendo la pensión de sobrevivientes por Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2021-00362-00 P.T. 21119 omisión de la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones, con sus respectivos intereses moratorios y las prestaciones causadas en la relación laboral: recargos festivos, dominicales, vacaciones, sanción moratoria, sanción por no consignación de cesantías, intereses a cesantías, indemnización por despido injusto, extra y ultra petita; para lo cual se liquida con base en el SMLMV que a la fecha de la sentencia es de $1.300.000 y siendo el diario de $43.333, por lo que conforme a las pretensiones de la demanda, y realizadas las operaciones aritméticas nos dan las siguientes sumas: Indemnización por despido sin justa causa $7.474.942 Vacaciones $10.562.500 Sanción por no pago de prestaciones a razón de 1 salario diario $78.346.064 (43.333) desde el 1 de septiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia (9 de septiembre de 2024) Sanción por la no consignación de cesantías a razón de 1 salario $105.407.600 diario de cada periodo de cesantías generado las que se debieron consignar hasta el 14 de febrero de 2019, causadas desde el 15 de febrero de 2012 hasta la fecha de la sentencia (9 de septiembre de 2024) $201.791.106 En este caso, en la providencia de segunda instancia se revocó los numerales segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, y en su lugar absolvió al demandado EDIFICIO CONDOMINIO BEN HUR – PROPIEDAD HORIZONTAL de todas las pretensiones incoadas en su contra, y confirmó en lo demás, así como condenó costas de ambas instancias a la parte demandante; sin que sea necesario liquidar las demás pretensiones en las que además hay alguna de tracto sucesivo.

Por lo que teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas, y que se liquidaron con anterioridad, las mismas superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala, RESUELVE 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2021-00362-00 P.T. 21119 PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ROSA MARIA RAMIREZ PARADA contra la sentencia dictada el día nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 129, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de noviembre de 2024. ____________________________________ Secretario 3