“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Decisión: Ponente: Verbal (Cumplimiento de Contrato de Cesión) 05001310302120230017501 (2025-047) Yuliana Milena Gómez Herrera, Julián Alfonso García Tabares Urbaniza S.A., Bienes y Bienes S.A. Auto sustanciación Admite recurso apelación efecto suspensivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial de la parte demandada contra la sentencia emitida el 27 de marzo de 2025 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que definió el asunto de la referencia. Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, Vencido el término de la sustentación presentada por el recurrente, la Secretaría correrá traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Radicado 05001310302120230017501 Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d4d56f3f75b56b7b089ed1dad09c9978fc6448ac68d1b1f7fcd6e1fd33aa017 Documento generado en 30/06/2025 06:06:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 050013103017220180014701