REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2025-00111-00 (546) Armenia, Quindío, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Ha correspondido a esta Corporación el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ANETH CHOCONTÁ CUELLAR, a través de apoderada judicial, en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, por la cual solicita el amparo de los derechos fundamentales.
Por reunir los requisitos legales hemos de admitir la solicitud de tutela y se le ha de imprimir el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991. Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional a LUIS EDUARDO PÉREZ ARANGO y ALVIRIAN CHOCONTÁ CUELLAR, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.
Respecto a la medida provisional formulada por la parte actora, el Despacho considera que en el presente asunto no es dable decretarla, pues de lo manifestado por la accionante, así como de las pruebas allegadas con el escrito de tutela, no se deriva el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE:
PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por ANETH CHOCONTÁ CUELLAR, a través de apoderada judicial, en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a LUIS EDUARDO PÉREZ ARANGO y ALVIRIAN CHOCONTÁ CUELLAR, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.
TERCERO. NEGAR la medida provisional solicitada por la peticionaria del amparo, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público CUARTO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.
QUINTO. OFÍCIESE al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, para que en el término improrrogable de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, rinda informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela. En el mismo término deberá allegar digitalizado el expediente 2024-00177-00 SEXTO. RECONOCER personería para actuar a SILVIA PATRICIA LÓPEZ FLÓREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1099683196 y T.P. No. 294593 del C. S. de la J., como apoderada de la señora ANETH CHOCONTÁ CUELLAR.
SÉPTIMO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído al Juzgado accionado y vinculados, para que ejerzan su derecho de defensa. Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 984fb85450d0ef4bb241644a523b824e2c3778b1859f48ff23276131a9181a4d Documento generado en 28/10/2025 04:42:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica