Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal 05001 31 03 018 2023 00193 01 Juan Raúl Posada Jaramillo.
Juan Carlos García Escobar. Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 25 de junio de 2024, en el proceso VERBAL adelantado por JUAN RAÚL POSADA JARAMILLO contra JUAN CARLOS GARCÍA ESCOBAR.
De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00193 01