Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 22119 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por JAVIER JACINTO GÓMEZ BLANCO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Rdo. Único. 540013105003 2023 00129 02. R.I. 22119. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante JAVIER JACINTO GÓMEZ BLANCO, en contra de la sentencia proferida el seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22119 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 023, fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 6 de marzo de 2026 ____________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.