REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA DESPACHO No. 001 Cartagena de Indias, D. T. y C., Diez (10) de febrero de dos mil Veinticinco (2025) RECURSO DE REVISIÓN 13001-22-13-000-2025-00010-00 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el RECURSO DE REVISIÓN presentado por FREDIS EMIRO MARTINEZ FERNANDEZ contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del PROCESO DE ALIMENTOS con Radicación No. 13-001-31-10-001-2021-00162-00, donde actuó como demandante la señora DARLING DEL CARMEN ALMEIDA HERRERA y como demandado FREDIS EMIRO MARTINEZ FERNANDEZ, para decidir sobre su admisión. II.
CONSIDERACIONES Estando al despacho el recurso de revisión impetrado, se advierte que no es posible admitirlo por no reunir los requisitos contenidos en el Código General del Proceso para este tipo de asuntos. Recuérdese que, establece el artículo 356 de la citada norma adjetiva civil que, “El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1,6,8 y 9 del articulo precedente…”.
De tal manera, obsérvese que la sentencia de fijación de cuota alimentaria proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de alimentos con radicación No. 13-001-31-10001-2021-00162-00, donde actuó como demandante la señora Darling del Carmen Almeida Herrera y como demandado el aquí recurrente Fredys Martínez Hernández, fue proferida en audiencia del 11 de junio de 2021.
Ahora, si bien aduce el memorialista que, en providencia del 12 de enero de 2023 y 26 de febrero de la misma anualidad, se realizó aclaración de la sentencia por el Despacho de conocimiento, lo mismo no se desprende del análisis de las citadas providencias. 2 de 3 Lo anterior en tanto que, respecto del auto del 12 de enero de 2023, consideró entre otras el Juzgado de conocimiento que “… por secretaría mediante oficio No 0920 de fecha 15 de diciembre de 2022, se consignó de manera errada, la orden emitida por el despacho, mediante auto del 12 de diciembre de 2022 ”, por lo que resolvió librar un nuevo oficio a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, para que procediera hacer efectivos cada mes los descuentos que de manera voluntaria autorizó el señor Fredis Emiro Martínez Fernández, del 25% de la asignación salarial y demás prestaciones sociales legales y extralegales, como se indicó en el auto de fecha 12 de diciembre del 2022.
Decisión esta que en ningún momento se pude entender como aclaratoria de la sentencia, al dar solo una orden de oficiar ante un yerro en el oficio remitido con anterioridad por la secretaria, pero no contenido en la sentencia proferida en el asunto. Por su parte, en lo atinente a la providencia del 26 de febrero de 2023, se encuentra que, en este el a – quo resolvió la petición elevada por la secretaria de Educación Departamental de Bolívar, en la cual solicitaba un concepto de ley del despacho, sobre el concepto de Anticipo de Cesantías Parciales del señor Fredys Martínez Hernández, por lo cual en este se dispuso aclararle al ente conforme fue solicitado, el alcance de la medida decretada, actuación disímil a la aducida en el recurso impetrado, como quiera que en ella, tampoco se aclaró o modificó la sentencia. Colofón de lo discurrido, contrario a lo manifestado por el recurrente, la sentencia no fue aclarada o corregida, atendiendo el contenido las providencias emitidas y en tanto estas tampoco podrían tenerse como tales, conforme lo dispuesto en el artículo 285 y s.s. del C.G.P. Por lo que, al haberse proferido la sentencia en audiencia de data 11 de junio de 2021, el termino de dos años para la interposición del recurso de revisión se encuentra vencido.
De tal forma, como quiera que, establece el inciso 3° del articulo 358 ibidem “Sin más trámite, la demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal, o haya sido formulada por quien carece de legitimación para hacerlo”, se procederá al rechazo del recurso presentado. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada, III.
RESUELVE
1. RECHAZAR el RECURSO DE REVISIÓN presentado por FREDIS EMIRO MARTINEZ FERNANDEZ contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del PROCESO DE ALIMENTOS con Radicación No. 13-001-31-10-001-2021-00162-00, donde actuó como demandante la señora DARLING DEL CARMEN ALMEIDA HERRERA y como demandado FREDIS EMIRO MARTINEZ FERNANDEZ, por las razones sucintamente expuestas en la parte motiva de este proveído. 2.
Previas las constancias y anotaciones del caso, de ser procedente, devuélvanse dicho escrito y sus anexos al apoderado de la parte recurrente, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 de 3 Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d995ccf1be68eed128001d4c3f9345bcde07c190cf58182bc55c6c389573c91b Documento generado en 10/02/2025 10:45:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica