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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2025-00356-00RecursoReposicionApodDte

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

22/4/26, 14:25 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: rad-76-111-22-13-005-2025-00356-00- reposicion -suplica auto notificado 20 de febrero 2026 Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 22/04/2026 10:31 Para Kennya Franco Lopez <kfrancol@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Mariling Dayana Viveros Sinisterra <viveros@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (102 KB) suplica monica palmira juzgado 2 civil cto palmira.pdf; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia INFORME SECRETARIAL: Se informa al Despacho de la Magistrada Barbara Liliana Talero, que en la fecha se recibe Memorial con Recurso de reposición en subsidio Suplica suscrito por la Abogada Monica Marcela Pardo apoderada judicial de la parte demandante y dirigido al Radicado de la referencia. Se pasa a Despacho para lo pertinente.

MARIO GERMAN RODRIGUEZ CELEMIN SECRETARIO Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.cloud.microsoft/mail/0/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAJxhBkYVzrtCr7nHbBz… 1/2 22/4/26, 14:25 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

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De: monica pardo <monicapardoabogada@gmail.com> Enviado: miércoles, 22 de abril de 2026 1:29 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co>; monica pardo <monicapardoabogada@gmail.com> Asunto: rad-76-111-22-13-005-2025-00356-00- reposicion -suplica auto notificado 20 de febrero 2026 envio documento memorial solicitud reposicion o suplica gracias monica marcela pardo t.p 220210 https://outlook.cloud.microsoft/mail/0/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAJxhBkYVzrtCr7nHbBz… 2/2 SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL REF: Recurso extraordinario de revisión RAD: 76-111-22-13-005-2025-00356-00 RECURRENTE: Wilfredo Pardo Herrera OPUESTOS: Luis Fernando Zuluaga Izquierdo y otros ASUNTO: Recurso de reposición y en subsidio súplica contra Auto No. 122 del 16 de abril de 2026, Notificado el 20 de abril 2026.

MÓNICA MARCELA PARDO VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderada judicial del señor WILFREDO PARDO HERRERA, respetuosamente me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE SÚPLICA contra el Auto No. 122 del 16 de abril de 2026, Notificado el 20 de abril 2026, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión, con fundamento en los siguientes: I. OPORTUNIDAD El presente recurso se interpone dentro del término legal.

II. RAZONES DE INCONFORMIDAD

1. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL RECURSO DE REVISIÓN El despacho incurre en un entendimiento restrictivo de la demanda, al analizarla exclusivamente desde una de las causales de revisión, desconociendo que los hechos expuestos también estructuran una nulidad procesal por violación al debido proceso. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el acceso a la administración de justicia no puede verse limitado por interpretaciones excesivamente formales, cuando existen elementos que permiten un estudio de fondo de la controversia.

2. CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Durante el trámite de segunda instancia se presentó una falla en la plataforma digital de la Rama Judicial, consistente en la confusión de los radicados terminados en “01” y “02”, lo cual impidió a esta parte conocer oportunamente el traslado para alegatos de conclusión. Esta situación: • • • No es imputable al recurrente Impidió el ejercicio del derecho de defensa Incidió en la decisión adoptada La Corte Constitucional ha establecido que las fallas atribuibles a la administración de justicia no pueden trasladarse como cargas negativas a los usuarios del sistema judicial, pues ello vulnera el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la justicia (Sentencia T-367 de 2018).

3. PRINCIPIO PRO ACTIONE Y EXCESO RITUAL MANIFIESTO El rechazo del recurso desconoce el principio pro actione, conforme al cual debe privilegiarse el acceso efectivo a la justicia frente a interpretaciones restrictivas. La Corte Constitucional ha reiterado que las decisiones judiciales no pueden fundarse en un rigor formal excesivo que impida el estudio de fondo de las pretensiones (Sentencia SU159 de 2002).

Así mismo, ha señalado que el juez debe evitar incurrir en exceso ritual manifiesto cuando ello conduce a la negación del derecho sustancial (Sentencia T-264 de 2009). En el presente caso, se exigió una carga argumentativa propia de la etapa de decisión en una fase preliminar, lo cual resulta desproporcionado.

4. ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA SUBSANACIÓN El auto recurrido concluye que no se cumplió con la carga argumentativa cualificada; sin embargo, la subsanación sí desarrolló los hechos relevantes y su conexión con la vulneración al debido proceso. La exigencia de un desarrollo argumentativo propio de una sentencia en la etapa de admisión desnaturaliza el recurso de revisión y restringe indebidamente su acceso.

III. SOLICITUD Por lo anterior, respetuosamente solicito: 1. REVOCAR el Auto No. 122 del 16 de abril de 2026. 2. En su lugar, ADMITIR la demanda de recurso extraordinario de revisión. SUBSIDIARIAMENTE: 3. Que el recurso de súplica sea decidido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. IV. NOTIFICACIONES Correo: monicapardoabogada@gmail.com Del Honorable Tribunal, Atentamente, MÓNICA MARCELA PARDO VÁSQUEZ T.P. No. 220.210 del C.S.J. Apoderada Judicial