REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620190044201 CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ JULIO FIDUCIARIA POPULAR S.A, UGPP, PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR TELECOM Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 16/12/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada – UGPP- contra la sentencia proferida por esta Sala el día 16 de diciembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190044201 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el caso objeto de estudio, se advierte que la sentencia de segunda instancia, proferida el 16 de diciembre de 2025, modificó el numeral 2°de la decisión inicial y, en su lugar declaró que el demandante tiene derecho al reconocimiento de pensión de jubilación convencional, a partid del 18 de julio de 2008 en cuantía inicial de $ 2.533.517,24 que para la fecha de la providencia de instancia corresponde a $ 5.706.556 en razón de 14 mesadas anuales.
Prestación que debe ser reajustada anualmente y de carácter compartible con la reconocida por Colpensiones. Además, se estableció que la UGPP debía pagar al demandante el mayor valor resultante entre la pensión de vejez y la pensión convencional reconocida, determinando que el retroactivo adeudado a la fecha de la providencia era de $284.619.239.
Hechas estas precisiones, se tiene que entre las obligaciones endilgadas a la pasiva UGPP se encuentra el pago del retroactivo pensional ordenado en favor del demandante alcanza la suma de $284.619.239, cifra ostensiblemente superior al umbral exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación, correspondiente a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalente para el año 2025 a $170.820.000.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 16 de diciembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190044201 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29b6156f4cd411cbd553c445c93fdc08cf041bf605d2aaac84a4a2245a2919cf Documento generado en 06/03/2026 04:33:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica