TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-001-31-05-002-2020-00126-01 Sincelejo, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En atención a que dentro del expediente de la referencia, el demandante, señor Gustavo Vega, acreditó, desde el inicio del proceso, estar inmerso en una circunstancia de debilidad manifiesta, por ser una persona afectada por el padecimiento de un tumor maligno de la piel en sitio no especif icado y un trastorno de ansiedad 1, se procederá a analizar la posibilidad de alterar el sistema de turnos erigido a partir del orden de ingreso de los procesos laborales activos, con el propósito de dilucidar si en el presente asunto es dable adelantar el estudio de fondo pertinente.
Y sobre el particular, conviene memorar que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 señala sucintamente que “es oblig atorio para los Jueces dictar las s entencias exac tamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal f in sin que dicho orden pueda 1 02SegundaInstancia, derivado 09MemorialImpulso.pdf.
C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1- 0 5 - 0 0 2 -20 20 - 0 0 126 - 0 1 alterarse, s alvo e n los casos de sentencia antic ipada o de prelación leg al”, siendo aplicable esta segunda hipótesis, a voces de la Corte Constitucional, cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, o bien exista una relación directa entre las condiciones particulares del afectado y resolución pendiente por parte de la administración de justicia 2, evento que se aprecia en esta oportunidad, en el que se logró acreditar, desde la primera instancia, la especial calidad de l convocante, quien es una persona en condición de debilidad manifiesta, por el diagnóstico de una enfermedad ruinosa y progresiva como lo es el cáncer de piel, según la historia clínica aportada al expediente.
Así las cosas, como quiera que la prelación examinada ostenta visos de prosperidad, al cumplir con los lineamientos jurisprudenciales excepcionalísimos, delimitados por la doctrina pretoriana, y el turno actual que le corresponde a este trámite no se acompasa con la delicada situación de l libelista [turno 149], habrá lugar a modificar el orden correspondiente, pasándose a analizar prioritariamente el expediente de la referencia, a fin de proferir el proyecto de fallo que zanje la discusión barajada en segunda instancia. Por consiguiente, se RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER prelación especial de fallo al proceso de la referencia, por las razones disertadas en precedencia. 2 Corte Constitucional, Sent. T-945ª-2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1- 0 5 - 0 0 2 -20 20 - 0 0 126 - 0 1 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, regrese el expediente inmediatamente al despacho para lo de su resorte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada.