Radicado No. 05001-31-05-016-2017-00639-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por RUTH DE JESÚS PULGARÍN ESTRADA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y en el cual se integró en calidad de interviniente ad excludendum a la señora MARÍA BELARMINA PARRA DE PENAGOS, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
Pretende la señora Pulgarín Estrada que se condene a Colpensiones a pagar a su favor la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente Jesús María Penagos Velásquez; el valor de las mesadas retroactivas desde el día de su fallecimiento, esto es, el 24 de enero de 2017; la mesada adicional, los incrementos anuales de ley, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023, ordenó lo siguiente: Primero: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARÍA BELARMINA PARRA DE PENAGOS la pensión de sobrevivientes de origen común en calidad de cónyuge supérstite del señor Jesús María Penagos Velásquez, en un 100% de la prestación. Segundo: ORDENAR a COLPENSIONES, reconocer y pagar a la señora MARÍA BELARMINA PARRA, un retroactivo de cincuenta millones ochocientos veintiún mil ochocientos setenta y nueve pesos ($50.821.879), que comprende la liquidación de las mesadas pensionales causadas entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2023.
A partir del mes de diciembre de la presente anualidad, deberá continuar pagando una mesada equivalente a 1 SMLMV sin perjuicio de los incrementos de Ley que a futuro se les concedan a las pensiones y teniendo en cuenta 14 mesadas al año. Se autoriza a Colpensiones a realizar los respectivos descuentos en salud. Radicado No. 05001-31-05-016-2017-00639-01 Recurso de Casación Tercero: SE DECLARA PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y prescripción parcial de las mesadas que se causaron con anterioridad al 13 de marzo del año 2020 y se declaran NO probadas las de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes y buena fe que propuso Colpensiones frente a la demanda de intervención. Cuarto: NEGAR la totalidad de las pretensiones incoadas por la señora RUTH DE JESÚS PULGARIN en contra de COLPENSIONES por lo expuesto en la parte considerativa.
Quinto: SE DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar una situación pensional propuesta por Colpensiones y con fundamento en el artículo 282 del CGP. Me abstengo de resolver las demás excepciones. Sexto: SE CONDENA en costas a Ruth de Jesús Pulgarín. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1´200.000 en favor de Colpensiones.
Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012. Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de septiembre del año que avanza, decidió CONFIRMAR el fallo de primera instancia, con la ADICIÓN que Colpensiones no solo deberá pagar el retroactivo pensional, sino que este concepto se deberá indexar al momento del pago, conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
Las costas de la instancia se las impuso a la demandante y a favor de la interviniente. Como agencias en derecho se fijó la suma de un SMLMV ($1.300.000). Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que Radicado No. 05001-31-05-016-2017-00639-01 Recurso de Casación económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, atinente a la pensión de sobrevivientes, el que partiendo de una vida probable de 35.2 años y una mesada pensional para el año 2024 de $1.300.000, lo que equivale a 14 mesadas anuales, arroja un monto superior a los $640.640.000, es decir, superior a la suma mínima de $156.000.000.
Por tanto, es evidente que se reúne a cabalidad los requisitos de ley para conceder el recurso interpuesto, como en efecto se hará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante RUTH DE JESÚS PULGARÍN ESTRADA, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-016-2017-00639-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 217 del 2 de Diciembre de 2024