Rad. 05001310502120220033501 Auto Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 29 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120220033501 DEMANDANTE Juan Manuel Restrepo Córdoba DEMANDADO Universidad de Antioquia LITISCONSORTE PROVIDENCIA Colpensiones Departamento de Antioquia y Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Auto concede casación demandada M. PONENTE Maria Nancy García García LLAMADOS EN GARANTÍA AUTO INTERLOCUTORIO No. 236 Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó el demandante se declare que tiene derecho al reajuste de la pensión de jubilación que percibe, a partir del año 2000, incrementando su mesada en un 15% anual. Se condene al pago de las diferencias resultantes del reajuste de su pensión con base en un porcentaje del 15% sobre el valor de la mesada pensional del año anterior, y sucesivamente, año por año, mientras que los reajustes establecidos por ley sean inferiores a dicho porcentaje.
Así mismo, peticionó la indexación de las sumas resultantes. María P. Rad. 05001310502120220033501 Auto Casación La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual, absolvió de las pretensiones. Declaró probada la excepción de mérito relativa a que la norma vigente para establecer los incrementos de las pensiones de jubilación de los trabajadores oficiales de la UdeA es el art. 20 de la Convención Colectiva 1977 y 1979.
Impuso costas al demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de marzo de 2025, notificada por edicto del 7 de abril del mismo año, revocó la sentencia y en su lugar declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las diferencias pensionales causadas con antelación al 24 de agosto de 2019. Declaró que el actor tiene derecho al reajuste de la pensión de jubilación convencional en los términos establecidos en la Ley 4ª de 1976, incorporada en la convención colectiva de trabajo 1976-1977.
Condenó al reconocimiento y pago de $196.449.059 por concepto de retroactivo de las diferencias pensionales causadas del 24 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2025, indicando que la demandada deberá continuar pagando como mesada a partir del 1 de febrero de 2025 la suma de $ 5.547.576. Condenó al pago de las sumas adeudadas debidamente indexadas, mes a mes, desde su causación hasta la fecha del pago efectivo.
Condenó al Departamento de Antioquia y a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que concurran al pago del reajuste de la pensión del accionante, en los términos dispuestos en el contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad de Antioquia suscrito el 12 de julio de 2002. Impuso costas en ambas instancias a la Universidad de Antioquia.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
María P. Rad. 05001310502120220033501 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, a las condenas impuestas, relacionadas con el reajuste de la pensión de jubilación, donde el solo retroactivo de las diferencias pensionales causadas del 24 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2025, asciende a $196.449.059; cifra que sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, contra el veredicto de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 154 del 01 de septiembre de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ María P.