Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 049-2022-00034-02 DR FERREIRA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025). REF: DECLARATIVO DE SIMULACIÓN ABSOLUTA de LUIS ÁLVARO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra ANA MARÍA RODRÍGUEZ PACHÓN Y OTROS - Exp. 049-2022-00034-02. 1.- Pese a las irregularidades puestas de presente por este Tribunal en proveído de calenda 14 de mayo de 20241, se observa que sólo se adelantó el trámite secretarial tendiente al aporte de la vídeo-grabación de la continuación de la audiencia de instrucción y juzgamiento -alegatos y fallo-, empero, no se acató por parte del iudex de primer grado lo allí dispuesto en lo que tiene que ver con el efecto en que se concedió la alzada. 2.- Si bien es cierto afirma la Secretaria de ese despacho en certificaciones de 6 de mayo de 20242 y 27 de febrero de 20253que el recurso vertical se concedió en “el efecto suspensivo” en el record y acta de data 10 de abril de 20244 no hay evidencia de dicha actuación, sumado a lo anterior, obra ingreso al despacho del expediente el 28 de mayo del año inmediatamente anterior5 y, se echa de menos el registro de la salida del expediente en la foliatura, sin embargo, ninguna de estas situaciones se encuentra establecida en el precepto 325 del Estatuto Procesal como causal de devolución o de inadmisibilidad, téngase en cuenta que el recurso fue presentado en tiempo, se le dio trámite y se concedió. 2.1.- Además de lo anterior, es relevante para el suscrito Magistrado que hayan transcurrido cerca de nueve meses desde la devolución de las diligencias por este cuerpo colegiado y la remisión del trámite nuevamente a esta dependencia, con el agravante de no haberse dado cabalidad cumplimiento a lo pedido por esta Sala Unitaria, no obstante lo anterior, atendiendo los derechos al acceso a la administración de justicia y celeridad se dará trámite al recurso de apelación. 3.- Acorde con el contenido del canon 12 de Ley 2213 de 2022 y por lo expuesto en nomencladores anteriores se advierte que es necesario establecer el efecto en que se concedió la alzada y, al haberse negado la totalidad de las pretensiones la concesión del recurso de apelación debe tramitarse en el efecto suspensivo.

En consecuencia, se dispone: 1.1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, 1 Archivo digital 06 Cuaderno Segunda Instancia Expediente Principal Derivado 038 Cuaderno Primera Instancia Expediente Principal 3 Documento 043 Cuaderno Primera Instancia Expediente Principal 4 Abonados 035 a 037 Cuaderno Primera Instancia Expediente Principal 5 Consecutivo 042 Cuaderno Primera Instancia Expediente Principal 2 2 en el proceso de la referencia. OFÍCIESE al Juez a quo informándole lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 325 ibídem, además poniendo de presente lo expuesto en la parte motiva de este auto. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Para efecto de dar la plena garantía del debido proceso y derecho de defensa a las partes, por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico6, empero en caso de no llegar a obrar la misma en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados.

Téngase en cuenta el cambio de direcciones física y electrónicas de la parte demandante según informa en el archivo digital 152 del cuaderno principal del expediente. A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia del mismo a la escribiente encargada de los procesos del suscrito Magistrado mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.

NOTIFÍQUESE. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 6 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes.