Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001 22 04 000 2026 00057 00 - AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicado No. 23001 22 04 000 2026 00057 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por la señora LUPE ISABEL CARABALLO RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre propio, contra la FISCALÍA 21 SECCIONAL DE CERETÉ; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.

ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora LUPE ISABEL CARABALLO RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre propio; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos a la FISCALÍA 21 SECCIONAL DE CERETÉ, a través de su titular, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho de defensa. 2.

VINCULAR al presente trámite a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado N° 231626001010202300392, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la acción de tutela. Se adjunta copia de la misma y sus anexos. Para efectos de notificación a las partes e intervinientes de la investigación penal, por Secretaría de la Sala, solicítese la información a la Fiscalía 21 Seccional de Cereté; así mismo, hágase la publicación en el micrositio web de la página de la Rama Judicial. 3.

Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contesta se tendrá como ciertos los hechos narrados por la accionante. 5. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6.

En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vinculará a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente