Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2004-00142-06 DRA AYALA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 022 2004 00142 06. Clase: Verbal Demandante: Nubia Betty Camelo Rincón Demandado: Miguel Antonio Molano Ramírez Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se resuelve el recurso de queja formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 5 de agosto de 2024, a través del cual, el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá negó la adición de los autos del 22 de noviembre de 2021 y 24 de octubre de 2023, proferido al interior de este juicio.

ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído atacado, el funcionario de primer grado se abstuvo de conceder la apelación incoada1 como subsidiaria contra la providencia adiada 24 de octubre de 20232, a través del cual negó la adición del auto del 22 de noviembre de 20213. Estimó el juez a quo que dicha determinación – la que niega la adición de una auto - no se encuentra enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial que contemple su alzada. 1 Cfr. PDF 067 - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. 2 3 Cfr. PDF 031 - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. Cfr. Fl. 198-199, PDF 004 - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. 2.

En desacuerdo, la apoderada de la parte activa interpuso recurso de reposición y en subsidio queja4. Concretó su inconformidad en que, su pedimento estaba encaminado a solicitar la adición del auto adiado 22 de noviembre de 2021, al tratarse de un saneamiento del litigio, puesto que, en su sentir, hay una “inserción irregular y fraudulentamente de los 10 folios que contienen copia simple de la Escritura Pública No. 1152 del 11 de julio de 2002 de la Notaría 44 de Bogotá, al inicio del Cuaderno Reivindicatorio dentro del Proceso de Pertenencia”, y en esa medida procede la alzada conforme lo previsto en los numerales 3º y 10º del artículo 321 ibidem. 3.

El a quo mantuvo incólume su postura y concedió la queja promovida en subsidio5. CONSIDERACIONES 1. El recurso de queja tiene como finalidad que el superior revise la procedencia o no de la defensa vertical, luego de que el juzgador de primer grado la haya denegado. En ese orden, para el asunto sub examine corresponde analizar únicamente si contra el auto que niega la adición de una providencia, procede o no la alzada. 2.

Para resolver lo que en derecho corresponde, basta con decir que el auto que “niega la adición de una providencia” – así proferido - no se encuentra enlistado dentro de las providencias apelables establecidas taxativamente en el artículo 321 del Código General del Proceso. Nótese que no se está negando el decreto o práctica de prueba alguna (num. 3º ibi) y tampoco dicho supuesto se encuentra contemplado en disposición especial de algún tipo (num. 10º ibi), como sugiere la recurrente, por lo que dicha determinación no es pasible de recurso alguno. 3.

Así las cosas, se declarará bien denegada la apelación pretendida y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.) 4 Cfr. PDF 076 - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. 5 Cfr. PDF 065AutoResuelveReposición - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

RESUELVE

Primero: Declarar bien denegado el recurso de apelación contra la providencia del 24 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo: Condenar en costas a la parte recurrente. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (núm. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ordenar, por Secretaría, la devolución de las diligencias al despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 634e32ecccbf3862a2c2559743c7c802fc472ec64e028623011c354a787f81a6 Documento generado en 04/03/2025 03:51:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica