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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteTutela375

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala Unitaria Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 375-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00152 00 Montería (Córdoba), trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, se admite la acción de tutela instaurada por ELVIA SOFÍA AVILÉZ GARCÍA contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA).

En consecuencia, se ordena: Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la accionante. Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado con el fin de que se pronuncie sobre los hechos en ésta planteados, ejerza su derecho de contradicción, y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Por secretaría, procédase de conformidad.

Además, el juzgado accionado dentro de ese mismo término, deberá informar si se ha pronunciado frente a la petición presentada por la quejosa. En caso afirmativo, deberá enviar copia de la respectiva respuesta con constancia de recibido. De lo contrario, habrá de indicar las razones por las cuales no lo ha hecho. Requerir a la accionante para que, dentro del término improrrogable de un (1) día, aporte la petición que enuncia en el acápite Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00146 00 Folio 375-24 de pruebas del texto de la presente acción constitucional.

Por secretaría, notifíquesele. Por secretaría líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6650dfd781064f2de3e9d5393e5f6548203f77cfe6f31f4677fef351055b6eb Documento generado en 13/08/2024 09:39:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2