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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 009-2011-00166-02. Niega adición y aclaración

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutante: Ejecutado: Radicación: Asunto: Ejecutivo Tanques del Nordeste S.A. Freddy Succar Chediac y otro 76001-31-03-009-2011-00166-02 Adición y aclaración de sentencia Mediante sentencia del 8 de septiembre de los corrientes, esta Colegiatura desató el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada frente a la decisión de fondo calendada 31 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil de este Circuito, confirmándose en su integridad.

Ahora, la personera judicial de Freddy Succar Chediac, en un esfuerzo vano de cobijarse bajo el alero de la aclaración o adición de la sentencia, pide sin más que vuelva a realizarse una nueva valoración probatoria en especial del pagaré, la carta de instrucciones, el testimonio de César Tulio Delgado Castro y el “Convenio para la facilitación de pagos” celebrado con la sociedad FUNSES SOLD y la Cooperativa de Trabajo Asociado Prevenimos CTA, ya que ella discrepa de las conclusiones a que arribó el Tribunal, específicamente, respecto de la fecha de vencimiento y si el ejecutante lo recibió con espacios en blanco o completado y conforme a su ley de circulación. Extrañamente ruega que se explique cómo aplican los principios de autonomía, literalidad y circulación frente a un pagaré que no estaba destinado a circular y, en consecuencia, no podía pretenderse su cobro.

Se advierte a primera vista la profunda confusión que anida en la libelista cuando so pretexto de una aclaración ora adición lo que realmente persigue es una nueva valoración probatoria y de consiguiente una revocatoria o reforma del fallo, en abierto desconocimiento de la clara previsión legislativa en tanto la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció (ar. 285 C.G.P.).

En efecto, y en estricto rigor, la mandataria judicial se limita a insistir sobre temáticas y aristas que fueron debida y suficientemente abordadas y decididas en la sentencia, toda vez que se erigen como su ratio decidendi, esto es, vuelve sobre los reparos izados frente al veredicto procurando un desenlace distinto, lo que equivale a un recurso de reposición bajo el ropaje de una inexistente aclaración o adición, por lo cual se revela abiertamente improcedente el Ejecutivo - adicción y aclaración de sentenciaTanques del Nordeste S.A. Vs. Freddy Succar Chediac y otro Rad: 76001-31-03-009-2011-00166-02 propósito heterodoxo de la personera judicial, lo que de suyo torna inoficioso cualquier consideración adicional.

Sin más disquisiciones, dada la claridad de la temática, SE DISPONE: NEGAR la solicitud de “adición y aclaración” presentada por el extremo ejecutado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HOMERO MORA INSUASTY HERNANDO RODRÍGUEZ MESA CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ 2