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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2018-00075-01AutoAdmiteApelacionDr.Prez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: PERTENENCIA CON DEMANDA REIVINDICATORIA EN RECONVENCIÓN promovido por EZEQUIEL CARVAJAL VILLANUEVA contra HEREDEROS DE EUDORO CARVAJAL IBÁÑEZ Y OTROS.

RADICADO: 73268-31-03-001-2018-00075-01 I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra ante esta corporación el proceso de pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención, promovido por EZEQUIEL CARVAJAL VILLANUEVA contra HEREDEROS DE EUDORO CARVAJAL IBÁÑEZ Y OTROS; a fin de resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandante principal, demandado en reconvención, contra la sentencia del primero (1º) de abril de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL (TOLIMA), mediante la cual denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda de pertenencia, y accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria formulada en reconvención. II.

CONSIDERACIONES Realizada la revisión preliminar de que trata el canon 325 del Código General del Proceso, se observa que el artículo 323 numeral 3 Inciso 2° Ibidem, dispone que son apelables en el efecto suspensivo “…las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones, y las que sean simplemente declarativas…”, de forma tal que las restantes se concederán en el efecto devolutivo, sin que pueda hacerse entrega de bienes ni dineros, hasta tanto sea resuelta la apelación. Siguiendo el derrotero trazado por la norma en cita, se advierte que la alzada propuesta por el apoderado del señor Ezequiel Carvajal Villanueva, la cual fue concedida por el a quo en efecto devolutivo, debió concederse en efecto suspensivo, pues obsérvese que en la decisión adoptada se negó la totalidad de las pretensiones aducidas por el apelante en la demanda de pertenencia por él promovida.

Así las cosas, de conformidad con el numeral 1º del artículo 323 del Código General del Proceso, la competencia de la juez a quo queda suspendida hasta que se resuelva en esta instancia el recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida en primera instancia, conservando competencia únicamente para conocer lo relacionado con las medidas cautelares.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la Secretaría de la Sala.

Por lo tanto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO, el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandante, demandada en reconvención, contra la sentencia del primero (1º) de abril de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL (TOLIMA), dentro del proceso de pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención promovido por EZEQUIEL CARVAJAL VILLANUEVA contra HEREDEROS DE EUDORO CARVAJAL IBÁÑEZ Y OTROS.

SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.

TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

CUARTO: Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria.

QUINTO: Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f58438aba8d329112a8447cb7808cccf5200a7c08ff5e5cff30c819bcacd8a3c Documento generado en 08/08/2025 03:30:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica