AUTO QUE ADMITE PRUEBAS – Procedencia del recurso de apelación, en el caso en que, pese a decretarse la prueba, se condiciona su práctica. PRUEBAS – PERTINENCIA Y UTILIDAD: sustentación por parte de quien solicita la práctica de la prueba. PRUEBAS – UTILIDAD: pruebas repetitivas. PERTINENCIA INDIRECTA DE LA PRUEBA - A la parte interesada le corresponde establecer de manera razonable el criterio a partir del cual sea posible formular la inferencia que va del hecho secundario al que cuenta con trascendencia jurídica y necesita ser demostrado.
AUTO QUE ADMITE PRUEBAS - Condicionamiento para el interrogatorio a cargo de la defensa: no procede. (…) si bien la Sala, advierte que las declaraciones solicitadas, depondrán sobre un aspecto similar, esto es: el estado anímico o la condición en la que se encontraba la víctima al momento de ser atendida en el centro hospitalario, la defensa, delimitó la intervención de las diferentes auxiliares de enfermería a actividades que cumplieron durante el turno que a cada una le correspondió, sin que el hecho, de que se haya decretado el testimonio de la enfermera jefe, con quien se pretende introducir la totalidad de la atención médica prestada, pueda llevarla a deponer respecto a los tópicos que solo le constan a las testigos referenciadas, pues son quienes podrán autenticar su intervención y en ese sentido, si bien esto no tiene una pertinencia directa respecto a los hechos jurídicamente relevantes, si presenta una pertinencia indirecta, respecto a lo cual, la defensa podrá demostrar si el aparente estado de alicoramiento de la víctima pudo tener alguna clase de incidencia en el delito (…) (…) la defensa cumplió con la argumentación suficiente para establecer que dentro de un marco temporal las auxiliares de enfermería prestaron atención médica a la ofendida, misma que puede tener una relación indirecta en el hecho atribuido al acusado (…) (…) no se trata de una prueba repetitiva, ni inútil, razones por las cuales, es necesario modificar la decisión y en su lugar, admitir las declaraciones (…) _______________________________________________________________________ __ REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO === Sala de Decisión Penal === Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: … Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta pruebas de la defensa de manera condicionada.
Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. Acta No S.A. 278 Aprobado en sesión del nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Lectura de la providencia el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ I. OBJETO DE LA DECISIÓN: Decide la Sala lo que en derecho corresponda, en relación con el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada el 29 de septiembre de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (Nariño), en sesión de audiencia preparatoria, por medio del cual, resolvió condicionar el decreto de algunas pruebas testimoniales en favor de la defensa.
II.
HECHOS: Según el escrito de acusación ocurrieron de la siguiente manera: “El 5 de Abril de 2011, en horas de la tarde, …de 18 años de edad, se reúne con su amiga…, quien recibe una invitación por parte de su novio a ir a una gallera, por lo que siendo aproximadamente las 6.30 pm., las dos jóvenes abordan un taxi y se dirigen a aquel lugar, se encuentran con…, pareja sentimental de … y un amigo de aquel identificado como…, con quienes departen y consumen licor, posteriormente, siendo las 10.00 pm, salen de la gallera y se dirigen a una discoteca donde continúan compartiendo e ingiriendo bebidas embriagantes, siendo las 2 am del 6 de abril, salen los cuatro, pero …le sugiere a…, que fuesen a un motel para descansar, dormirían las dos y así se 2 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. les pasaría el estado de ebriedad para poder regresar a la casa, … acepta, se movilizan los cuatro en un taxi hasta el Motel “Las Delicias” ubicado en la vía que conduce a Catambuco; estando en una de las habitaciones de aquel lugar, …, ingresa al baño y al salir se percata de que su amiga…, se habían ido a otra habitación, quedando solo con…, luego de conversar por algunos minutos y de manifestarle su negativa a tener algo porque tenía novio, … manifiesta que no haría nada en contra de su voluntad, sin embargo, …se sienta en la cama y él, utilizando la fuerza, la quita los pantalones y aunque …se resiste y lo rasguña en el brazo y lo muerde, la despoja de su ropa interior y la accede carnalmente por la vagina en contra de su voluntad…, se viste y golpea en el garaje para que la dejen salir del lugar, pide un taxi, llega hasta su casa, informando de lo sucedido a su madre, acudiendo al Hospital Civil(…)” III.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 3.1. El 24 de octubre de 2019 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto (N), en la cual se formuló imputación en contra de…, en calidad de autor a título de dolo, por el delito de Acceso Carnal Violento (artículo 205 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por el antes nombrado, en contra de quien no se solicitó medida de aseguramiento. 3.2.
La Fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación, siendo asignado por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (Nariño), despacho que evacuó la audiencia para formulación de acusación el 08 de septiembre de 2020. 3.3. Acto seguido, luego de varios aplazamientos, el 29 de septiembre de 2023, realizó audiencia preparatoria en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa. 3 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. 3.4.
Según Acta de reparto con secuencia 172, el asunto fue repartido a este Despacho el 4 de junio de 20251. IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA: Se trata del auto dictado el 29 de septiembre de 2023 en la audiencia preparatoria, a través de la cual, la entonces Jueza Quinta Penal del Circuito de Pasto (Nariño)2, en lo que interesa al objeto de alzada, resolvió admitir en favor de la defensa los testimonios de Nancy Patricia Luna Yela, Nubia Maricela Gómez Salcedo y Ruby del Carmen Delgado Pantoja, bajo la condición de que solo sería escuchada una de ellas en el evento en que no concurriera a la práctica probatoria la enfermera jefe Luz Amparo Misnaza, pues se trataba de declaraciones repetitivas relacionadas con la atención en urgencias que se le había dado a la víctima3.
V. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN: El profesional del derecho4, solicitó se revoque la decisión tomada por la a quo, por cuanto, en su criterio, debía decretarse las declaraciones de las auxiliares de enfermería Nancy Patricia Luna Yela, Nubia Maricela Gómez Salcedo y Ruby del Carmen Delgado Pantoja, al ser quienes atendieron a la víctima el 06 de abril de 2011 por una supuesta violencia sexual, en diferentes turnos, dejando en igual sentido, diversas anotaciones, procediendo a describir las 1 La remisión a esta Corporación se cumplió por el a quo, 20 meses después de concedido el recurso Despacho que, para la época, se encontraba a cargo de la Dra. María Victoria Benavides Jurado. 3 Registro de audio 02:17:16 a 02:26:10 4 Registro de audio 00:47:23 - 02:00:47 2 4 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. mismas, con miras a argumentar la necesidad en el decreto de cada una de ellas, sin limitación alguna, al no tornarse repetitivas y por el contrario, ser diferente lo que a cada una le consta en relación a los hechos jurídicamente relevantes, satisfaciéndose el requisito de pertinencia. VI.
DE LOS NO RECURRENTES 6.1.1 La fiscalía como no recurrente5, solicitó se confirme la decisión tomada en primera instancia, por cuanto, considera que las declaraciones solicitadas se tornan “dilatorias y a la vez confusas”, aclarando que, pese a ello, las mismas fueron decretadas, pero condicionadas a que la enfermera jefe Elisa Amparo Misnaza, profesional que es quien cuenta con los mayores conocimientos para dar ilustraciones acerca de la atención prestada y el estado en que se encontraba la víctima. 6.1.2.
Manifestó que el redireccionamiento de cara a los exámenes que se le practicaron a la ofendida o su estado de alcoholemia, resultar irrelevante frente a la conducta punible atribuida al acusado y, por ende, decretar tres (3) testimonios para dar hablar de un mismo punto, se torna en una prueba repetitiva, sin que las auxiliares en enfermería aporten un hecho específico frente al esclarecimiento del delito de “acceso carnal violento”.
Incluso en su criterio, no se satisface el requisito de la pertinencia. 5 Registro 02:26:41 - 02:28:33 5 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. 6.2.
El representante de la víctima6, deprecó la confirmación del fallo adoptado por la a quo, compartiendo el criterio esbozado por la fiscalía. VII. CONSIDERACIONES: 7.1. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer del asunto con base en lo previsto en el numeral 1° del artículo 34 del C.P.P. 7.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿Es procedente el recurso de apelación contra la decisión que accede al decreto de una prueba, pero lo condiciona? (ii) Resuelto lo anterior, ¿Fue acertada la decisión de la A quo al condicionar las declaraciones de Nancy Patricia Luna Yela, Nubia Maricela Gómez Salcedo y Ruby del Carmen Delgado Pantoja, por tornarse repetitivas, sin que la defensa haya argumentado con suficiencia el requisito de pertinencia para su decreto de forma independiente y sin condición alguna? 7.3.
Procedencia recurso de apelación contra la decisión que accede al decreto condicionado de una prueba. 6 Registro 02:29:02 6 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. 7.3.1.
A fin de dar solución al primer interrogante planteado, se precisa que, el marco normativo respecto al recurso de alzada encuentra su sustento en este caso, en los artículos 176, 359 inciso 3° y 177 numeral 4° del C. de P. Penal7, dado que, el legislador ha admitido la alzada contra el auto que excluya, niegue o inadmita la prueba. 7.3.2.
Bajo dicho marco jurídico, la CSJ en el antecedente jurisprudencial AP4640-2022, Radicación 610788, estudió la procedencia del recurso de apelación, en el caso en que, pese a decretarse la prueba, se condicionó su práctica, y respecto a ello, adujo: “…si bien la Corte ha considerado que contra la decisión que admite el decreto de la prueba, no procede el recurso vertical de apelación y la parte favorecida con la prueba, carece de autorización legal para refutarla, postura que se ha mantenido de forma pacífica9; esta regla debe ser entendida frente aquellos eventos en los que la admisión del medio probatorio es pura y simple, es decir no ocasiona ningún perjuicio para la parte interesada en su realización. En tal evento se carecería de interés jurídico para recurrir, pues no se ha sufrido un daño o perjuicio concreto con la decisión. Otra situación ocurre en los supuestos en que pese a admitirse la prueba, ésta se hace provocando un perjuicio que la parte interesada estima injustificado en su práctica.
En tal evento surge el derecho a su impugnación, como garantía Constitucional tendiente a depurar el debate probatorio, en correspondencia con los postulados principialísticos del procedimiento adversarial, que propenden por la realización material de los derechos y la primacía del derecho sustancial. Presupuestos relacionados directamente con los objetivos del proceso penal, ello es con la aproximación racional a la verdad y la recta aplicación del derecho 7 Norma que señala: “(…) La apelación se concederá: En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva: 4.
El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral (…)” (Subrayas y negrillas fuera del texto original). 8 M.P. Hugo Quintero Bernate. Las siguientes son notas propias de la providencia citada: “9 CSJ AP 3805-2015, 8 jul. 2015, Rad 46262, CSJ AP4812-2016, 27 jul. 2016, Rad 47469, CSJ SP, 30 Nov. 2011, Rad. 37298 y CSJ SP, 20 Mar. 2013, Rad. 39516. 7 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. material, especialmente, cuando están de por medio derechos de protección superior que demandan una intervención mas eficaz de los Jueces10, ajustada a los estándares internacionales sobre el debido proceso, la doble instancia, consonante con los compromisos Convencionales del Estado Colombiano y la función que el legislador le asignó a los jueces, en la salvaguarda de los derechos al interior del proceso penal.
(…)” (Negrillas y subrayas fuera del texto original). 7.3.3. Posición que reiteró la citada Corporación en la decisión AP6890-2024, Rad. 6671511, en la que manifestó que el recurso de apelación frente al auto que decreta pruebas, procede en los siguientes eventos: “(…) (i) cuando la práctica del medio de convicción se ha negado; (ii) en aquellos eventos en que la prueba se decreta si se debate una violación de garantías fundamentales (exclusión) o si se cuestiona lo relacionado a su descubrimiento (rechazo) y (iii) en los escenarios en los cuales pese a decretarse, su práctica se limita bajo algún condicionante” (Negrillas y Subrayas fuera del texto original) 7.3.4.
Así las cosas, en respuesta al primer problema jurídico, avizora la Sala que efectivamente el recurso de apelación resultaba procedente. 7.4. Del caso concreto 7.4.1. Ahora, al adentrarnos al segundo problema jurídico, debemos recordar que el derecho a la prueba es una garantía que compone el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y consecuencialmente, el derecho de contradicción contemplado en el artículo 15 del C. de P. Penal. 10 Criterios recogidos en S.C.C.-227/09. y S.C.C.- 738/06”.
M.P. Myriam Ávila Roldán. 11 8 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. 7.4.2.
Así, la audiencia preparatoria busca depurar la prueba que se introducirá en el juicio oral, es decir, definir qué medios de convicción de cargo y descargo bajo el principio de inmediación se practicarán en la diligencia pública, para lo cual se requiere satisfacer las fases procesales de forma consecuencial de descubrimiento, enunciación, estipulación y solicitud probatoria12.
Además, en primacía del derecho sustancial, la futura prueba debe resultar pertinente, y en ese sentido la jurisprudencia (AP948-2018 radicación N° 51882) ha manifestado: “Realmente, advierte la Corte que exigir la explicación de conducencia y de utilidad para todos los medios de prueba solicitados por la parte, puede dar lugar a discursos repetitivos e innecesarios, en el mejor de los casos orientados a demostrar que la prueba pertinente por estar relacionada directa o indirectamente con los hechos que constituyen el tema de prueba, es conducente porque ninguna norma del ordenamiento jurídico prohíbe probar el hecho en cuestión con el medio elegido, ni existe alguna norma que obliga a probar ese mismo hecho con un medio de prueba determinado, y que es útil porque no puede catalogarse de superflua, repetitiva o injustamente dilatoria de la actuación. Basta con imaginar un caso donde las partes hayan solicitado un número elevado de pruebas, para calcular el costo que este tipo de metodología tendría para la celeridad del proceso, tan importante en orden a acceder a una justicia pronta y eficaz.
A lo anterior se suma que en la práctica judicial las partes suelen confundir estas categorías jurídicas, generando discursos poco reflexivos sobre las mismas, al punto que la obligación de argumentar se suple con la simple enunciación de las palabras pertinencia, conducencia y utilidad.” 7.4.3. De esta manera, agotadas las fases antes nombradas, tanto fiscalía como defensa tienen la carga argumentativa para convencer al juez de conocimiento de las razones por las cuales, el elemento probatorio es relevante, apropiado o congruente con lo que se 12 CSJ AP, 17 oct 2018, Rad. 53895 9 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. pretende probar, lo que se denomina, tal como se anunció por la jurisprudencia, como presupuesto de pertinencia. 7.4.4.
Ahora, al revisar los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación, registro de audio y acta de la audiencia preparatoria celebrada el 29 de septiembre de 2023, a fin de resolver el problema jurídico planteado es necesario traer a colación los argumentos expuestos por el abogado defensor respecto a la pertinencia de los testimonios objeto de condicionamiento o limitación, personas todas que se desempeñaban como auxiliares de enfermería y que atendieron a la víctima el 6 de abril de 2011, en el Hospital Civil de Pasto (N), momento en que expuso13: Nancy Patricia Luna Yela: “…Es pertinente, es útil, el testimonio… realizó las anotaciones de enfermería y dónde ella escribía los exámenes físicos realizados a la paciente.
Si estaba… la paciente… en estado de embriaguez o no…, cómo lo determinó, si le hicieron exámenes en sangre o cómo determinaron que estaba efectivamente en estado de embriaguez o, por el contrario. estaba sin síntomas de embriaguez o de consumo de otras sustancias, quién la acompañaba, quién estaba pendiente o, por el contrario, ella se encontraba sola.
En ese sentido, entonces… nos manifestará y será interrogada sobre las notas que dejó enfermería y por qué plasmó, por ejemplo; en ella, si encontraron o le hicieron algunos exámenes y qué encontraron en los exámenes y por qué dejó esas anotaciones en ese “triage” o… ¿Por qué dejó esas anotaciones de enfermería? ¿A qué horas hizo esa anotación? Toda vez de qué se trata…, de una supuesta víctima de un supuesto abuso sexual.
En ese entendido… no es una prueba solicitada que vaya a alterar el curso normal del proceso …” 13 Registro 01:24:11 a 01:31:31 10 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada.
Nubia Maricela Gómez Salcedo: “…Nos dirá también dónde fue atendida, en qué clase o en qué lugar exacto del hospital fue atendida. Si ella se encontraba despierta, estaba consciente…, orientada en sus condiciones, hemodinámicas cómo estaba ella, si dejó las anotaciones, ¿qué clase de anotaciones hizo?, ¿a qué horas la recibió?, a ¿quién le entregó? Si estaba ella acompañada, no estaba.
No se trata y he sido reiterativo en eso, de que no se trata de un testigo repetitivo, toda vez de que ellas en sus turnos y cada una de las testigos, pues encontraba de una manera diferente a la víctima… después de que ella… ingresó al centro hospitalaria… Es conducente, es pertinente, es útil y con ella también se ingresará el “triage” o las anotaciones de enfermería que aparecen en la… en la en la historia clínica… en ese sentido ingresarán esas notas de enfermería y como se ha dicho, pues se le interrogará… las condiciones en que entró, pues la víctima si tenía o no aliento alcohólico, si estaba en estado de embriaguez, sí o no, por qué y ¿cómo hicieron esa esa valoración?;
¿Qué otra clase de exámenes o valoraciones le hicieron?; ¿Quién las ordenó?; ¿Quién las realizó?; ¿Por qué se hicieron todas éstas anotaciones que se hicieron?” Ruby del Carmen Delgado Pantoja: “…realizó realizó también anotaciones de enfermería y nota de observación en urgencias… que las hizo a las 10:04:02, que anotó sobre una persecución negativa neurológica… que no estaba en estados alterados… entonces atendiendo esas… discrepancias que hay entre la una o la otra, que si estaba alterada, que no estaba, que estaba bien…, que la una dice que tenía aliento alcohólico, que la otra dice que no, que le hicieron exámenes.
La otra enfermera dice no…. Entonces habrá que preguntarle con respecto… si en el turno de ellas, se hicieron o no estos exámenes, se hicieron o no esas anotaciones. ¿Quién ordenó hacer las anotaciones?; ¿Bajo qué supervisión estaban ellas?; ¿Quién era realmente estaba ordenando los exámenes? En ese sentido se dice que el testimonio pues no es repetitivo, no, no es con el fin de entorpecer el curso normal del proceso.
No son pruebas migratorias, son precisamente pruebas que nos llevan a determinar si efectivamente los hechos denunciados ocurrieron, si efectivamente pasaron los mismos como lo ha manifestado la víctima, son pruebas que de manera indirecta nos llevarán a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, toda vez de que las anotaciones se hicieron precisamente el día en que supuestamente ocurrieron los hechos investigados.” 11 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. 7.4.5.
Visto lo anterior, si bien la Sala, advierte que las declaraciones solicitadas, depondrán sobre un aspecto similar, esto es: el estado anímico o la condición en la que se encontraba la víctima al momento de ser atendida en el centro hospitalario, la defensa, delimitó la intervención de las diferentes auxiliares de enfermería a actividades que cumplieron durante el turno que a cada una le correspondió, sin que el hecho, de que se haya decretado el testimonio de la enfermera jefe Luz Amparo Misnaza, con quien se pretende introducir la totalidad de la atención médica prestada, pueda llevarla a deponer respecto a los tópicos que solo le constan a las testigos referenciadas, pues son quienes podrán autenticar su intervención y en ese sentido, si bien esto no tiene una pertinencia directa respecto a los hechos jurídicamente relevantes, si presenta una pertinencia indirecta, respecto a lo cual, la defensa podrá demostrar si el aparente estado de alicoramiento de la víctima pudo tener alguna clase de incidencia en el delito por el cual se acusó a… 7.4.6.
En este punto, resulta relevante hacer mención a lo expuesto por la jurisprudencia14 sobre la pertinencia directa e indirecta de la prueba: “(i) la argumentación de la pertinencia conlleva la explicación de la relación que existe entre la prueba que se solicita y el hecho que integra el tema de prueba; (ii) esa relación puede ser directa, por ejemplo, si el testigo asegura haber presenciado cuando el procesado disparó, hurtó, secuestró, etcétera;
(iii) también puede ser indirecta, verbigracia, cuando el testigo no presenció el hecho jurídicamente relevante, pero sí un dato a partir del cual el mismo, aisladamente o en asocio con otros hechos indicadores, pueda ser inferido, verbigracia, cuando asegura que lo vio salir corriendo del lugar de los hechos, presenció amenazas previas, etcétera.” 14 CSJ SP 2709-2018 11 jul 2018, rad. 50637 y SP 8 jun. 2011, rad. 35130. 12 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada.
En relación con la pertinencia indirecta ha sostenido: (…) “Situación más difícil se produce cuando la proposición fáctica a la que alude el medio probatorio versa respecto de un hecho secundario o accesorio, del cual podrían derivarse consecuencias lógicas relativas a la situación fáctica imputada. En estos casos, a la parte interesada le corresponde argumentar suficientemente dicha relación o, lo que es lo mismo, establecer de manera razonable el criterio a partir del cual sea posible formular la inferencia que va del hecho secundario al que cuenta con trascendencia jurídica y necesita ser demostrado15” (Negrillas y subrayas fuera del texto original). 7.4.6.
Así, la defensa cumplió con la argumentación suficiente para establecer que dentro de un marco temporal las auxiliares de enfermería prestaron atención médica a la ofendida, misma que puede tener una relación indirecta en el hecho atribuido al acusado, puesto que: (i) el hecho de que la víctima estuviese en estado de alicoramiento, puede llegar a tener incidencia en el acto que atentó contra su libertad sexual;
(ii) es posible que en ejercicio de la defensa técnica la misma requiera de dichas declaraciones para demostrar su teoría del caso y, (iii) el abogado defensor sustentó las razones por las cuales, las declaraciones no se tornaban repetitivas, en la medida, en que las antes citadas, declararían específicamente sobre los aspectos que son de su conocimiento, encontrándose la prueba delimitada por la defensa de manera clara y concreta, se ha informado los hechos que serían objeto de declaración, teniendo relación con el tema de prueba dado que dentro de los facticos se 15 Nota propia de las sentencias citadas: “Cf.
Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002, p. 365” 13 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. indicó del estado de alicoramiento en que se encontraba la víctima para el momento de la agresión sexual. 7.4.7.
En ese sentido vale la pena traer a colación la posición adoptada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia16 frente al estudio de pertinencia: “(…) Según lo expuesto, el estudio de pertinencia comprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho.
La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que el hecho no haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular (…) En un sistema de tendencia acusatoria como el regulado en la Ley 906 de 2004, la delimitación de la acusación está confiada íntegramente a la Fiscalía, y, en general, las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes corren a cargo de las partes.
Siendo esto así, son éstas las que están en capacidad de explicar en la audiencia preparatoria por qué un determinado medio de conocimiento se relaciona con los hechos que constituyen el tema de prueba, correspondiéndole al juez evaluar la razonabilidad de los argumentos expuestos y tomar las decisiones que correspondan (…)” (Subrayas y negrillas fuera del texto original). 7.4.8.
Además, con la práctica de estos testimonios, acompañados de otros medios de prueba que fueron decretados en favor de la defensa es posible que se pueda generar corroboración periférica frente a su teoría del caso, la cual parece requerir determinar las reales condiciones en que se encontraba la víctima al momento de ser atendida por la entidad prestadora de salud. 16 AP5785-2015.
Radicación 46153. 14 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada. 7.4.9. Bajo este sustento no se trata de una prueba repetitiva, ni inútil17, razones por las cuales, es necesario modificar la decisión y en su lugar, admitir las declaraciones de Nancy Patricia Luna Yela, Nubia Maricela Gómez Salcedo y Ruby del Carmen Delgado Pantoja, quienes depondrán sobre los aspectos delimitados y específicos transcritos en la parte motiva de esta providencia. VIII.
OTRAS CONSIDERACIONES: No puede pasar por alto esta Sala la mora judicial que se ha registrado en este asunto, pues han transcurrido un (1) año y ocho (08) meses desde que el juzgado de conocimiento, ordenó la remisión del expediente para que se resuelva el recurso interpuesto en aquella audiencia del 29 de septiembre de 2023, situación que ha llevado a que un proceso por unos hechos tan graves como los que aquí se investigan, haya permanecido suspendido con clara afectación de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En consecuencia, se dispone la compulsa de copias de la actuación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que se investigue la posible conducta omisiva del o los funcionarios encargados de conocer este asunto.
Sin otras consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E: 17 CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153. 15 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada.
PRIMERO. MODIFICAR, la decisión adoptada el 29 de septiembre de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (Nariño), y en su lugar, admitir las declaraciones de Nancy Patricia Luna Yela, Nubia Maricela Gómez Salcedo y Ruby del Carmen Delgado Pantoja, quienes depondrán sobre los aspectos delimitados y específicos transcritos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. COMPULSAR copias de la actuación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que se investigue la posible conducta omisiva del o los funcionarios encargados de conocer de este asunto, ante la mora de remitir el expediente a esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 29 de septiembre de 2023.
TERCERO. Esta providencia se notifica en estrados y contra la misma, no procede recurso alguno.
CUARTO. Devuélvase por Secretaría el expediente al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, 868 16 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000485201103799-01 N.I. 24737 Acusado: Delito: Acceso Carnal Violento Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que decreta en audiencia preparatoria testimonios a favor de la defensa de manera condicionada.
SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ 12729 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA 17