Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.765 AutoDevuelveExpedienteJuzgado-ErrorAlRepartirApelación (1)

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICADO INTERNO DEMANDANTE: DEMANDADO: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-758-31-12-001-2019-00145-01 77.765 LUIS CARLOS CARCAMO HERAZO DIZGRACON S.A.S. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el expediente digitalizado de la referencia, avizora el suscrito que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad mediante auto de calenda 25 de febrero de 2025, se pronunció respecto del recurso del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el proveído del 22 de enero de 2025, resolviendo: “PRIMERO: NO REPONER la providencia calendada el 22 de enero de 2025, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En el EFECTO SUSPENSIVO súrtase ante el H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 22 de enero de 2025.

TERCERO: APLACÉSE la diligencia programada para el día 27 de febrero de 2025 a las 9:00AM.

CUARTO: ORDÉNESE su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Laboral.

QUINTO: La presente decisión será notificada por estado, el cual será publicado en el aplicativo TYBA. Así como en el micrositio con que cuenta el juzgado en la página de la Rama Judicial.” No obstante, en el Acta Individual de Reparto se observa que el recurso de alzada fue repartido el día 27 de marzo de 2025 como APELACIÓN DE SENTENCIA y no como APELACIÓN DE AUTO como en efecto corresponde.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral En este orden de ideas, salta a la vista el yerro en que incurrió el juzgado de instancia al efectuar el reparto del mencionado recurso, lo que de contera impide la admisión de la apelación concedida como quiera que el estudio en esta instancia correspondería respecto del auto que resolvió tener por no contestada la demanda y no contra la sentencia que aún no se ha proferido.

En consecuencia, se ordenará que, a través de la Secretaria de la Sala, se devuelva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad el expediente digitalizado de la referencia, a fin de que adopte los correctivos pertinentes tendientes a solventar la situación antes descrita. Por lo expuesto, se

RESUELVE

ORDENA R que, a través de la Secretaria de la Sala, se devuelva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad el expediente digitalizado de la referencia, a fin de que adopte los correctivos pertinentes tendientes a solventar la situación descrita en la parte considerativa de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado 77.765 Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1647931d47ef01336d640959c1977a9953515b2e97a832d53503cf10783f42e8 Documento generado en 12/05/2025 01:53:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2