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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01.AutoConcedeCasacion13001310500120220000901

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, D. T y C; veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante ORDINARIO LABORAL 13001310500120220000901 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES y CESANTIAS PORVENIR S.A. OLIVIA MARSIGLIA BONFANTE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Demandado Magistrada Ponente TEMA: TEMA: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. 1.

OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES y CESANTIAS - PORVENIR S.A. -contra OLIVIA MARSIGLIA BONFANTE con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4.

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y demandante en reconvención, quien fue condenada en segunda instancia a la devolución de los saldos recibidos por concepto de mesadas pensionales desde el 01 de enero de 2007 hasta la fecha de segunda instancia. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en segunda instancia, las cuales ascienden a la suma de $ 178.789.526,00.

RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL PORVENIR S.A. TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL PERÍODO MESADA PENSIONAL MESADAS DESDE HASTA 1/01/2007 31/12/2007 433.700 14,0 $ 6.071.800,00 1/01/2008 31/12/2008 461.500 14,0 $ 6.461.000,00 1/01/2009 31/12/2009 496.900 14,0 $ 6.956.600,00 1/01/2010 31/12/2010 515.000 14,0 $ 7.210.000,00 1/01/2011 31/12/2011 535.600 14,0 $ 7.498.400,00 1/01/2012 31/12/2012 566.700 14,0 $ 7.933.800,00 1/01/2013 31/12/2013 589.500 14,0 $ 8.253.000,00 1/01/2014 31/12/2014 616.000 14,0 $ 8.624.000,00 1/01/2015 31/12/2015 644.350 14,0 $ 9.020.900,00 1/01/2016 31/12/2016 689.455 14,0 $ 9.652.370,00 1/01/2017 31/12/2017 737.717 14,0 $ 10.328.038,00 1/01/2018 31/12/2018 781.242 14,0 $ 10.937.388,00 1/01/2019 31/12/2019 828.116 14,0 $ 11.593.624,00 1/01/2020 31/12/2020 877.803 14,0 $ 12.289.242,00 1/01/2021 31/12/2021 908.526 14,0 $ 12.719.364,00 1/01/2022 31/12/2022 1.000.000 14,0 $ 14.000.000,00 1/01/2023 31/12/2023 1.160.000 14,0 $ 16.240.000,00 1/01/2024 26/09/2024 1.300.000 10,0 $ 13.000.000,00 248,0 $ 178.789.526,00 TOTAL En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá el recurso extraordinario interpuesto. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada OLIVIA MARSIGLIA BONFANTE en contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 928f18b7060e8f154c0e086a7268762aa2b5ec9a125005ab5d1df52110a5dcfd Documento generado en 26/02/2025 09:58:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica