Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250903AutoAdmiteSANG20250007300R409

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2025-00073-00 (409) Armenia, Quindío, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ha correspondido a esta Corporación el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por RUBIEL YARA BONILLA en contra del JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCÁ, QUINDÍO y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GENOVA, QUINDÍO, por la cual solicita el amparo de los derechos fundamentales.

Por reunir los requisitos legales hemos de admitir la solicitud de tutela y se le ha de imprimir el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991. Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional al señor JUAN CARLOS HOYOS BALLESTEROS y a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE:

PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por RUBIEL YARA BONILLA en contra del JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCÁ, QUINDÍO y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GENOVA, QUINDÍO e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a la señora al señor JUAN CARLOS HOYOS BALLESTEROS y a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.

TERCERO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.

CUARTO. OFÍCIESE al JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCÁ, QUINDÍO y al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GENOVA, QUINDÍO, para que en el término REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público improrrogable de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, rindan informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela.

En el mismo término deberán allegar digitalizado los expedientes de los procesos con radicación 63130311200119970750300 y 2024-00042-00, en su orden.

QUINTO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído a los Juzgados accionados y vinculados, para que ejerzan su derecho de defensa. Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69c6c69eadc06fa3703afb3be4dc90d9c47ec0a6737ab7c32c52bf8423f2b762 Documento generado en 26/08/2025 11:49:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica