REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Bogotá. D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de queja1, presentado por el apoderado de la parte demandante contra la providencia del 27 de mayo de 20242, mediante la cual se negó el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso adelantado por BENJAMÍN OSWALDO PACHÓN REYES contra COMPAÑÍA GENERAL S.A.S. – Radicación 25899-31-05-001-2021-00336-01.
Esta Sala en sentencia del 11 de abril de 20243, al desatar los recursos de apelación impetrados por ambas partes, modificó la providencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, el 28 de junio de 20234, en cuanto al reajuste de los aportes pensionales, y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar a favor del actor el reajuste de los aportes en mora por el período comprendido de enero de 2017 a julio de 2019, liquidado con base en los siguientes valores: año 2017 $225.500, año 2018 $210.000 y año 2019 $61.000; liquidación que deberá ser realizada por la administradora de pensiones en la que se encuentre afiliado el demandante, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Las condenas establecidas por el a quo se encuentran determinadas así: “Primero: DECLARAR que entre BENJAMIN OSWALDO PACHON REYES y la COMPAÑÍA GENERAL S.A.S., existió un contrato laboral desde el 22 de septiembre de 2009 hasta el 30 de julio del año 2019.
Segundo: CONDENAR a la COMPAÑÍA GENERAL S.A.S., a reconocer y pagar en favor del demandante BENJAMIN OSWALDO PACHON REYES la indemnización por terminación del contrato de trabajo, esto es, la suma de $11.846.755 pesos, la cual deberá ser indexada teniendo como base la variación del IPC. Tercero: DECLARAR que el contrato fue terminado sin justa causa.
Cuarto: CONDENAR a la sociedad demandada COMPAÑÍA GENERAL S.A.S., a reconocer y pagar en favor de la del actor en el fondo que se encuentra afiliado el faltante de los aportes al sistema general de pensiones para el mes de junio del año 2019, por un faltante de $271.000 pesos, y para el mes de diciembre del año 2019, por un faltante de $225.500 pesos.
Quinto: CONDENAR a la sociedad demandada COMPAÑÍA GENERAL S.A.S. a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por Secretaria y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en 1 SMMLV. Sexto: ABSOLVER a la sociedad demandada COMPAÑÍA GENERAL S.A.S., de las restantes súplicas de la demanda”. Ahora bien, al resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, en providencia del 27 de mayo de 2024, esta Sala concluyó que, 1 Archivo 13 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4 Archivo 26 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación ascendía a la suma de $ 17.550.340, cifra que al no superar el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. determinaban la inexistencia de interés económico del demandante para recurrir en casación. Frente a la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandante presentó en tiempo recurso de reposición y en subsidio el de queja.
Como sustento de su pedimento manifestó que, “En el presente asunto, el demandante peticionó la ineficacia de la desvinculación y por tanto el reintegro, a lo que se suma que tal pretensión adversa trae consecuencialmente el reconocimiento de otros derechos de naturaleza económica, como lo son cesantías, interés a las cesantías, compensación en dinero por concepto de vacaciones, aportes a pensión y salarios dejados de percibir.
Hecha esta precisión, el Tribunal de cierre ha indicado que cuando se solicita el reintegro debe tenerse en cuenta como extremos temporales la fecha de la desvinculación y la fecha en la que se emite la sentencia de segunda instancia, además del salario. Teniendo en cuenta estos datos, se liquidará lo pertinente y se doblará, suma esta que determinará la cuantía para recurrir en casación”.
Dado lo anterior, solicitó reponer el auto atacado y, en su lugar, conceder el recurso extraordinario de casación impetrado. Así pues, revisado el proceso, le asiste razón al recurrente respecto al argumento esbozado, dado que fue objeto de apelación el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales que de aquel se derivan, así lo ha determinado en reciente jurisprudencia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: … Ahora bien, como quiera que en las operaciones aritméticas efectuadas por el sentenciador colegiado, en realidad doblaron las condenas por concepto de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, criterio que se ajusta a los claros términos de la jurisprudencia de esta Sala que ha considerado que la orden de reintegro tiene «incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo» tal como se ha reseñado en auto CSJ AL1157-2013. … AL1926-20235 Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de establecer el rubro del reintegro objeto del recurso de reposición, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación correspondiente6 determinando que la pretensión negada y apelada asciende a la suma de $ 132.398.078 Ahora bien, dicha pretensión de conformidad con la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, al monto de los salarios y prestaciones 5 M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR 6 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. sociales causadas deben ser duplicados7, de modo que la summa gravaminis asciende a de $264.796.156, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, resuelve REPONER la providencia del 27 de mayo de 2024, y, en su lugar CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de abril de 2024.
En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada La cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro, se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador o ya la empresa la demandada.
Esto por cuanto se ha considerado que el reintegro, como obligación de hacer, tiene una autonomía propia e independiente de la obligación de dar (pago de salarios y prestaciones causadas), por lo que su valor se ha considerado como el equivalente al monto de los segundos. Magistrado Ponente LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. CSJ 25 ene. 2011- Radicación No. 40.832. 7 RADICACIÓN: 25899 31 05 001 2021 00336 01 MAGISTRADO PONENTE: Dr. Eduin De La Rosa Quessep DEMANDANTE: Benjamín Oswaldo Pachón Reyes DEMANDADO: Compañía General de Asistencia Técnica S.A. 1a.
INSTANCIA FECHA SENTENCIA 28/06/2023 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Extremos Laborales Último Salario Devengado Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: 22-sep Hasta: 30-jul $ 2a. INSTANCIA 11/04/2024 CASACIÓN 2009 2019 1.716.000 PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Periodo de liquidación Liquidación de Prestaciones Sociales Desde 31/07/2019 Salario fijo mensual: $ Auxilio transporte: $ Salario diario: $ Días trabajados: Salario mensual x Días trabajados 30 Salario mensual (*) x Días trabajados Salario Cesantías Vacaciones 1.691 $ 109.182.233 $ 9.098.519 Cesantías (*) x Días trabajados X 12% 360 Salario mensual (*) x Días trabajados semestre 360 Salario mensual x Días trabajados 720 Prima de servicios 11/04/2024 64.567 $ 360 Intereses sobre cesantías Hasta 1.716.000 221.000 $ 988.589 $ 9.098.519 $ 4.030.217 Tabla Resumen Liquidación Año Salario 2.023 109.182.233 109.182.233 Sub-totales Cesantías $ 9.098.519 9.098.519 Total Intereses sobre cesantías $ 988.589 988.589 Prima de servicios $ 9.098.519 9.098.519 $ 132.398.078 Vacaciones $ 4.030.217 4.030.217 Tabla Liquidación Salario Cesantías Intereses sobre Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Total Prestaciones Sociales $ 109.182.233 $ 9.098.519 $ 988.589 $ 9.098.519 $ 4.030.217 $ 132.398.078 $ 132.398.078 Fecha liquidación: viernes, 5 de julio de 2024 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 2 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 2 de 2