TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., treinta de mayo de dos mil veinticinco 11001 3103 004 2019 00348 03 Ref. Proceso para la efectividad de la garantía real de Luz Esnith Durán Quintero contra Rodolfo Emerio Rodríguez López En atención a lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su sentencia STL7740-2025 de 20 de mayo de 2025, (notificada a este despacho judicial mediante oficio Nº 1734072 de 29 de mayo del año que avanza), con la que se revocó el fallo de tutela STC4833-2025 que el 7 de abril de 2025 profirió la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, el suscrito Magistrado dispone: Dejar sin efecto el auto de 25 de abril de 2025, por cuyo conducto y en cumplimiento de lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Civil de la CSJ en el mencionado fallo de tutela, se ordenó continuar con el trámite de la alzada en el asunto de la referencia. Lo anterior, acorde con las previsiones de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que “si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia, la cual, de confirmarlo, dejará en firme la actuación del a-quo, pero en caso de revocarlo, dejará sin efectos totales o parciales el fallo objeto de apelación, y producirá otros, los cuales las partes deberán acatar” (Sentencia T-068 de 22 de febrero de 1995, M.P, Hernando Herrera Vergara).
Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase 1 OFYP 2019 00348 03 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d588b9290184495e4b758fd124410e3aedf6281adf5f40940fec8c331db97dc Documento generado en 30/05/2025 12:53:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2019 00348 03