Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AUTO OYC 2023-00233-01. BIEN DENEGADO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SECRETARÍA SALA LABORAL Bogotá D. C., 04 de mayo de 2026 Expediente N°: Demandante: Demandado: 25899-31-05-002-2023-00233-01 HERNANDO MACÍAS AROS COLPENSIONES Ingresa al despacho, proveniente de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, con providencia del 28 de enero de 2026, mediante la cual resolvió “DECLARAR BIEN DENEGADO los recursos extraordinarios de casación formulados por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra la sentencia de 20 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que promueve HERNANDO MACÍAS ARCOS contra las recurrentes.” y ordenó la devolución del expediente.

Atentamente, REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SECRETARÍA SALA LABORAL Bogotá D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. En firme este auto, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado