República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL MARÍA DEL SOCORRO TORRES GUERRERO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES41001 31 05 001 2022 00244 01 CONCEDE CASACIÓN Neiva, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado mediante acta No. 027 del 02 de marzo de 2026 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandante dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite del causante MANUEL HENRY MURILLO PEÑA, en aplicación de la condición más beneficiosa, por cumplir con los requisitos establecidos en el art. 6° del Acuerdo 049 de 1990; junto con el pago del retroactivo desde 1 de febrero de 2018, fecha del fallecimiento, intereses moratorios e indexación. En sentencia proferida el 19 de enero de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, negó las pretensiones de la demanda, y absolvió a COLPENSIONES.
Contra lo anterior, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual, fue resuelto en sede de segunda instancia, por esta Sala, mediante providencia calendada del 15 de agosto de 2025, confirmándose la decisión de primer grado. En oportunidad, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación. 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01. procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.
Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.
Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.
El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha reiterado que “en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020).” Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo; Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01.
Ahora bien, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL 2190 de 2023 reiteró que “en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés de demandante y del demandado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizado el respectivo cálculo de la pensión. (…) cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante.” En el caso bajo examen, la demandante pretendía el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, que en su art. 25 establece: “Artículo 25.
Pensión de sobrevivientes por muerte por riesgo común. Cuando la muerte del asegurado sea de origen no profesional, habrá derecho a pensión de sobrevivientes en los siguientes casos: a) Cuando a la fecha del fallecimiento, el asegurado haya reunido el número y densidad de cotizaciones que se exigen para adquirir el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común (…) Respecto de los requisitos para adquirir la pensión de invalidez, el Decreto 758 de 1990, en su art. 6 establecía: Artículo 6° Requisitos de la pensión de invalidez.
Tendrán derecho a la pensión de invalidez de origen común, las personas que reúnan las siguientes condiciones: (…) b) Haber cotizado para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, ciento cincuenta (150) semanas dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01. del estado de invalidez, o trescientas (300) semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez” En el presente asunto, el causante cotizó un total de 627,14 semanas desde el 31 de mayo de 1976 hasta el 01 de abril de 1989.
Ahora bien, para calcular el IBL, la Sala de Casación Laboral en sentencia SL 3808 de 2020, precisó: “que tanto el monto o porcentaje como el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de sobrevivientes causadas en Ley 100 pero concedidas en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 de ese año en virtud de la aplicación de la condición más beneficiosa, debe hacerse con arreglo «a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y no el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990».
En lo relativo al IBL dice el artículo 21 de la Ley 100 de 1993: Ingreso base de liquidación Art. 21.- Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si éste fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
(…) Más adelante señaló, que el método de actualización acogido por la Corte desde la sentencia CSJ SL, 06 dic. 2007, rad. 32020, se expresa en la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de causación de la pensión. IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad para cada ingreso base de cotización. 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01.
A tono con ello, con el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, establece que la mesada inicial de la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del afiliado fallecido, «será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación» y que debe ser calculada al momento de la causación del derecho, es decir, a la muerte del asegurado.
LIQUIDACIÒN DEL IBL DE TODA LA VIDA LABORAL CON BASE A LA INFLACIÓN ANUAL FECHA ÚLTIMA PERIODOS DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN: DESDE HASTA INGRESO BASE DE # COTIZACIÓN (IBC, Me Año Mes Día Año Día Días mensual del periodo) s 1976 1976 1977 1977 1977 1978 1978 1979 1980 1981 1981 1982 1982 1983 1983 1984 1984 1985 1985 1986 1987 1988 1988 1989 5 8 1 2 11 1 6 1 1 1 12 1 2 1 8 1 4 1 2 1 1 1 7 1 31 1 1 7 1 1 9 1 1 1 14 1 1 1 25 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1976 1976 1977 1977 1977 1978 1978 1979 1980 1981 1981 1982 1982 1983 1983 1984 1984 1985 1985 1986 1987 1988 1988 1989 7 31 12 31 1 17 10 31 12 31 2 28 12 31 12 31 12 31 8 23 12 31 1 31 12 31 8 17 12 31 2 1 12 31 2 1 12 31 12 31 12 31 6 30 12 31 4 1 Total Días # Semanas 62 153 17 267 61 59 206 365 366 235 18 31 334 229 129 32 274 32 334 365 365 182 184 91 $ 1.290,00 $ 1.770,00 $ 1.770,00 $ 1.770,00 $ 2.430,00 $ 2.430,00 $ 3.300,00 $ 4.410,00 $ 7.470,00 $ 9.480,00 $ 7.470,00 $ 7.470,00 $ 14.610,00 $ 17.790,00 $ 17.790,00 $ 17.790,00 $ 21.420,00 $ 30.150,00 $ 30.150,00 $ 30.150,00 $ 41.040,00 $ 41.040,00 $ 54.630,00 $ 54.630,00 AÑO *Mes 1989 04 INGRESO ACTUALIZADO INGRESO MENSUAL ACTUALIZADO MULTIPLICADO POR EL NÚMERO DE DÍAS DE ESE INGRESO Y DIVIDIDO POR EL TOTAL DE TODOS LOS DIAS $ 20.394,22 $ 27.982,77 $ 22.250,93 $ 22.250,93 $ 30.547,89 $ 23.733,89 $ 32.231,21 $ 36.372,75 $ 47.834,62 $ 48.236,62 $ 38.009,23 $ 30.080,11 $ 58.831,39 $ 57.757,46 $ 57.757,46 $ 49.517,71 $ 59.621,67 $ 70.951,35 $ 70.951,35 $ 57.943,12 $ 65.210,27 $ 52.580,45 $ 69.991,96 $ 54.630,00 $ 287,96 $ 975,03 $ 86,15 $ 1.352,99 $ 424,37 $ 318,90 $ 1.512,10 $ 3.023,47 $ 3.987,13 $ 2.581,55 $ 155,81 $ 212,36 $ 4.474,99 $ 3.012,17 $ 1.696,81 $ 360,87 $ 3.720,41 $ 517,07 $ 5.396,89 $ 4.816,50 $ 5.420,58 $ 2.179,38 $ 2.932,94 $ 1.132,16 4391 IBL A LA FECHA DE ÚLTIMA 627,2 COTIZACIÓN 9 $ 50.578,60 INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL *Fecha cumplimiento edad o de reconocimiento de pensión Fecha última cotización *IBL a fecha de la última cotización IBL INDEXADO a fecha de cumplimiento de requisitos: Tasa De Reemplazo Mesada Inicial Salario Mínimo 2018 PRIMERA MESADA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES AÑO MES 2018 1989 02 04 (Los IPC corresponden a Diciembre del año inmediatamente anterior) IPC - Final IPC - Inicial $ 50.578,60 $ 1.069.673,40 49% $ 524.139,96 $ 781.242,00 $ 781.242,00 96,92 4,58 5 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01.
Ahora bien, establecida la mesada a la que eventualmente hubiera tenido derecho la demandante conforme a sus pretensiones, procede la Sala a liquidar el retroactivo pensional desde la fecha de fallecimiento del causante, hasta la sentencia de segunda instancia, junto con la correspondiente indexación con base en el SMLMV. LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Mesadas incrementadas a salario mínimo Año Mes Día actual Liquidado HASTA (Año/Mes/Día): 2025 08 15 Liquidado DESDE (Año/Mes/Día): 2018 02 1 RETROACTIVO AÑO MESADAS VALOR MESADA TOTAL 2018 12 $ 781.242 $ 9.374.904 2019 13 $ 828.116 $ 10.765.508 2020 13 $ 877.803 $ 11.411.439 2021 13 $ 908.526 $ 11.810.838 2022 13 $ 1.000.000 $ 13.000.000 2023 13 $ 1.160.000 $ 15.080.000 2024 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2025 8 $ 1.423.500 $ 11.388.000 TOTAL $ 99.730.689 INDEXACIÓN AÑO # MESADAS VALOR MESADA SMLMV ACTUALIZADO DIFERENCIA 2018 12 $ 781.242 $ 1.423.500 $ 642.258 $ 7.707.096 2019 13 $ 828.116 $ 1.423.500 $ 595.384 $ 7.739.992 2020 13 $ 877.803 $ 1.423.500 $ 545.697 $ 7.094.061 2021 13 $ 908.526 $ 1.423.500 $ 514.974 $ 6.694.662 2022 13 $ 1.000.000 $ 1.423.500 $ 423.500 $ 5.505.500 2023 13 $ 1.160.000 $ 1.423.500 $ 263.500 $ 3.425.500 2024 13 $ 1.300.000 $ 1.423.500 $ 123.500 $ 1.605.500 2025 8 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $0 $0 TOTAL INDEXACIÓN TOTAL $ 39.772.311 Seguidamente, procede la Sala a determinar la incidencia futura de la misma, conforme la expectativa de vida de la beneficiara.
Para tal efecto, evidencia la Sala que la señora MARÍA DEL SOCORRO TORRES GUERRERO, nació el 09 de agosto de 1960, por lo que al momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia 15 de agosto de 2025, contaban con 65 años. De conformidad con la Resolución 1555 de 2010, la expectativa de vida de la señora MARÍA DEL SOCORRO TORRES GUERRERO, para dicha calenda era de 22.7 años, por tanto, las mesadas futuras se calcularán hasta el mes de abril de 2048. 6 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01.
INCIDENCIA FUTURA AÑO MESADAS VALOR MESADA TOTAL 2025 5 $ 1.423.500 $ 7.117.500 2026 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2027 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2028 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2029 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2030 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2031 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2032 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2033 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2034 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2035 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2036 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2037 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2038 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2039 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2040 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2041 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2042 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2043 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2044 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2045 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2046 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2047 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 2048 4 $ 1.423.500 TOTAL $ 5.694.000 $ 419.932.500 Igualmente, se liquidarán los intereses moratorios solicitados en el escrito de la demanda.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES AÑO MES Liquidado HASTA: 2025 08 Liquidado DESDE: 2018 02 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago. (Art. 141 de la Ley 100 de 1993). AÑO MES MESADA 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2019 2019 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 828.116 $ 828.116 TASA INTERÉS 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% MESES EN MORA 91 90 89 88 87 86 85 84 83 82 81 81 80 79 TOTAL INTERESES $ 1.343.658 $ 1.328.893 $ 1.314.127 $ 1.299.362 $ 1.284.596 $ 1.269.831 $ 1.255.065 $ 1.240.300 $ 1.225.534 $ 1.210.769 $ 1.196.003 $ 1.196.003 $ 1.252.111 $ 1.236.460 DIA 15 1 1,89% INTERESES ACUMULADOS $1.343.658 $2.672.551 $3.986.678 $5.286.040 $6.570.636 $7.840.467 $9.095.532 $10.335.832 $11.561.366 $12.772.135 $13.968.138 $15.164.142 $16.416.253 $17.652.713 7 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01. 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 $ 1.160.000 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 78 77 76 75 74 73 72 71 70 69 69 68 67 66 65 64 63 62 61 60 59 58 57 57 56 55 54 53 52 51 50 49 48 47 46 45 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 33 33 32 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 $ 1.220.809 $ 1.205.157 $ 1.189.506 $ 1.173.854 $ 1.158.203 $ 1.142.552 $ 1.126.900 $ 1.111.249 $ 1.095.597 $ 1.079.946 $ 1.079.946 $ 1.128.152 $ 1.111.562 $ 1.094.971 $ 1.078.381 $ 1.061.791 $ 1.045.200 $ 1.028.610 $ 1.012.019 $ 995.429 $ 978.838 $ 962.248 $ 945.657 $ 945.657 $ 961.584 $ 944.413 $ 927.242 $ 910.070 $ 892.899 $ 875.728 $ 858.557 $ 841.386 $ 824.215 $ 807.044 $ 789.873 $ 772.701 $ 772.701 $ 831.600 $ 812.700 $ 793.800 $ 774.900 $ 756.000 $ 737.100 $ 718.200 $ 699.300 $ 680.400 $ 661.500 $ 642.600 $ 623.700 $ 623.700 $ 701.568 $ 679.644 $ 657.720 $ 635.796 $ 613.872 $ 591.948 $ 570.024 $ 548.100 $ 526.176 $ 504.252 $ 482.328 $ 460.404 $18.873.522 $20.078.679 $21.268.185 $22.442.039 $23.600.242 $24.742.794 $25.869.694 $26.980.943 $28.076.540 $29.156.486 $30.236.432 $31.364.585 $32.476.147 $33.571.118 $34.649.499 $35.711.290 $36.756.490 $37.785.099 $38.797.118 $39.792.547 $40.771.385 $41.733.633 $42.679.290 $43.624.947 $44.586.531 $45.530.944 $46.458.186 $47.368.256 $48.261.155 $49.136.884 $49.995.441 $50.836.827 $51.661.041 $52.468.085 $53.257.957 $54.030.659 $54.803.360 $55.634.960 $56.447.660 $57.241.460 $58.016.360 $58.772.360 $59.509.460 $60.227.660 $60.926.960 $61.607.360 $62.268.860 $62.911.460 $63.535.160 $64.158.860 $64.860.428 $65.540.072 $66.197.792 $66.833.588 $67.447.460 $68.039.408 $68.609.432 $69.157.532 $69.683.708 $70.187.960 $70.670.288 $71.130.692 8 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01. 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 $ 1.160.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 711.750 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 9 8 7 6 5 4 3 2 1 $ 460.404 $ 491.400 $ 466.830 $ 442.260 $ 417.690 $ 393.120 $ 368.550 $ 343.980 $ 319.410 $ 294.840 $ 270.270 $ 245.700 $ 221.130 $ 221.130 $ 215.233 $ 188.329 $ 161.425 $ 134.521 $ 107.617 $ 80.712 $ 53.808 $ 13.452 $71.591.096 $72.082.496 $72.549.326 $72.991.586 $73.409.276 $73.802.396 $74.170.946 $74.514.926 $74.834.336 $75.129.176 $75.399.446 $75.645.146 $75.866.276 $76.087.406 $76.302.639 $76.490.968 $76.652.393 $76.786.914 $76.894.531 $76.975.243 $77.029.051 $77.042.504 TOTAL INTERESES $77.042.504 Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo para casación, resulta: MONTO PRETENSIONES REVOCADAS CONCEPTO VALOR Retroactivo pensional desde el mes de febrero de 2018 al mes de agosto de 2025 Indexación $ 99.730.689 Liquidación mesadas pensionales futuras desde el mes de septiembre de 2025 hasta el mes de abril de 2048 Intereses moratorios $419.932.500 TOTAL $636.478.004 $ 39.772.311 $77.042.504 CALCULO CASACIÓN $ INTERÉS JURÍDICO SALARIO MÍNIMO 2025 636.478.004 $ 1.423.500 SALARIOS SEGÚN CANTIDAD EXCESO DE ART. 86 C.P.L. SALARIOS SALARIOS 120 447,12 327.12 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte actora sufrió perjuicio con el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia y d) se acredita el interés jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. 9 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01.
Conforme a lo anterior, la Sala 4.
RESUELVE
PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 10 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-00244-01.
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