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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: OL 2015-00500-01 ORLANDO YANCE vs COMCEL SA - AUTO NO REPONE CONCEDE QUEJA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN 20001-31-05-002-2015-00500-01 ORLANDO JOSÉ YANCE RAMOS COMCEL SA Y OTRO Valledupar, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente al recurso de reposición y en subsidio el de queja formulado por el apoderado judicial del demandante Orlando José Yance Ramos en contra de la providencia emitida por esta Corporación el 14 de noviembre de 2025, mediante la cual se resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

ANTECEDENTES 1.- Correspondió a este despacho judicial resolver el recurso de apelación interpuestos en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del proceso ordinario de la referencia. 1.1.- Tras agotar las etapas procesales pertinentes, se profirió la sentencia de segunda instancia, oportunidad en la que se resolvió confirmar en su integridad la decisión de primer nivel que dispuso lo siguiente: “Primero: No declarar la existencia del contrato de trabajo solicitado por Orlando Yance Ramos contra Comcel S.A. Segundo: Absolver a la demandada Comcel S.A. y a la CTA Los Cerros de las peticiones de condena elevadas en la demanda, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa.

Tercero: Las excepciones quedan resueltas como ya se dijo en la parte motiva de esta providencia. Cuarto: Consúltese la misma ante la Sala Civil Familia Laboral del honorable tribunal del distrito judicial de Valledupar, en caso de no ser apelada.” AUTO RESUELVE RECURSO – ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2015-00500-01 DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ YANCE RAMOS DEMANDADO: COMCEL SA Y OTRO 2.- Contra la sentencia de segunda instancia el apoderado judicial del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que no fue concedido, por carecer de interés económico para recurrir. 2.1.- Frente a la anterior decisión el citado apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, argumentando que, al calcular el interés económico para recurrir se debe incluir el cálculo actuarial de aportes a pensión, liquidado no solo por el interregno laboral pretendido (26/06/2008 al 26/08/2012), sino hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia esto es septiembre de 2024.

Resaltó que, esta situación «pone entre dicho el interés económico para recurrir, puesto que, al hacer los cálculos matemáticos para recurrir en casación, están pendiente solo la suma de $9.087.314, que de haber tomado correctamente la fecha para el cálculo podría variar ostensiblemente el interés para recurrir en casación». CONSIDERACIONES 3.- El recurso de reposición fue diseñado por el legislador, para que el mismo funcionario que adoptó la decisión cuestionada, estudie y revise nuevamente los argumentos de su providencia y en caso de advertir algún error o desatención del ordenamiento jurídico, se corrija la anomalía y se restablezca el derecho afectado. 3.1.- Luego entonces, se avista que, en este caso el problema jurídico a resolver consiste en determinar si fue acertada la decisión proferida por este despacho al no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Orlando José Yance Ramos. 4.- Sea la primero indicar que, el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que «(…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», suma que a la fecha de la sentencia de segunda instancia1 (27/05/2024) equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente. 1 CSJ - AL1522 de 2024 AUTO RESUELVE RECURSO – ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2015-00500-01 DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ YANCE RAMOS DEMANDADO: COMCEL SA Y OTRO 4.1.- De igual forma, no debe olvidarse que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, que «el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada.

Si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones negadas en las instancias o revocadas, y si lo es la accionada, el valor se definirá por las resoluciones del fallo que la perjudiquen». Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y, verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

(CSJ AL2993 de 2019, AL923 de 2021, AL571 de 2023) 5.- En el caso sub examine, se avizora que este Tribunal confirmó la sentencia de primer grado que negó al demandante la pretensión de declarar la existencia de un contrato de trabajo con la empresa Comunicación Celular S.A. “Comcel S.A.”, desde el 26 de junio de 2008 hasta el 26 de agosto de 2012, y consecuentemente, negó el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, y aportes a seguridad social en pensión causados durante ese interregno, junto con la sanción moratoria especial (art. 99 núm. 3 de la Ley 50 de 1990), la indemnización por despido injusto (art. 64 del CST), y la moratoria ordinaria (art. 65 del CST), teniendo como base el salario mínimo legal mensual vigente en cada anualidad. 5.1.- En atención a lo anterior, se remitió el expediente a la Profesional Universitaria Grado 12 de este tribunal, con la orden de que «determine a cuanto ascendía para la fecha de segunda instancia el valor de las pretensiones elevadas por Orlando José Yance Ramos», quien mediante dictamen LQ-2024-009 del 17 de junio estableció los siguientes consolidados: AUTO RESUELVE RECURSO – ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2015-00500-01 DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ YANCE RAMOS DEMANDADO: COMCEL SA Y OTRO Concluyendo que las pretensiones negadas a corte del 27 de mayo de 2024 – Sentencia de Segunda Instancia, corresponden al monto total de $146.912.686, cifra que no supera los 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2024. 5.2.- Ahora bien, en cuanto a los extremos temporales, para la liquidación los aportes a pensión dejados de cotizar, contrario a lo alegado por el recurrente, los mismos corresponden únicamente a la vigencia del contrato laboral reclamado en la demanda, esto es del 26 de junio de 2008 y hasta el 26 de agosto de 2012, sin que por ningún motivo, se pueda extender la obligación de cotizar fuera del lapso presuntamente laborado, máxime cuando el reintegro del trabajador no fue objeto de la litis.

Encontrándose, ajustado a derecho el cálculo actuarial elaborado por la Profesional Universitaria Grado 12. 5.3.- Por lo anterior, y, toda vez que el recurrente, no cumplió con su carga de demostrar imprecisión alguna en los cálculos realizados en esta instancia, como lo ha explicado la Corte al instruir que «(…) es al recurrente en queja a quien incumbe la carga de demostrar que le asiste interés para recurrir en casación. A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación (…)», esta corporación mantiene su decisión. En consecuencia, no se repondrá la providencia objeto de censura, no obstante, por ser procedente, se concederá el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

Primero: NO REPONER el auto de fecha 14 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo: CONCEDER el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria por el apoderado de Orlando José Yance Ramos, en contra de la providencia emitida por esta Corporación el 14 de noviembre de 2025. AUTO RESUELVE RECURSO – ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2015-00500-01 DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ YANCE RAMOS DEMANDADO: COMCEL SA Y OTRO Tercero: Por Secretaría, remitir el expediente digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado ROGER RICARDO MADERA ARTEAGA Magistrado