REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2022-00323-01 P.T. 20591 MARIA EDDY SANDOVAL JAIMES. COLPENSIONES y OTRA.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. NIDIAM BELÈN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora MARIA EDDY SANDOVAL JAIMES contra COLPENSIONES y la A.F.P. PORVENIR S.A., el señor apoderado de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el 02 de noviembre de 2023 en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Debe precisarse que del sub-examine al tener en cuenta las condenas impuestas a la demandada A.F.P. PORVENIR, toda vez que la providencia de segunda instancia confirmó íntegramente la sentencia del 30 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR, que la demandante MARÍA EDDY SANDOVAL JAIMES cumple los requisitos de la garantía de pensión mínima de vejez expuesta en el artículo 65 de la ley 100 de 1993, a partir del mes de julio del año 2019.
SEGUNDO: CONDENAR a la administradora de fondo de pensiones PORVENIR S.A a reconocer y pagar a favor de la demandante MARÍA EDDY SANDOVAL JAIMES las mesadas pensionales de forma provisional con sus propios esto es desde julio del año 2019 hasta cuando se reconozca la garantía de pensión mínima de vejez por parte de la oficina de fondos pensionales y crédito público, o se determine por esta entidad que hay lugar al pago de la pensión de vejez del artículo 54 de la ley 100 de 1993 y se proceda a su pago por parte de la entidad demandada Porvenir S.A, lo cual asciende al día de hoy a la suma 2 de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE pesos ($48.979.089) sin perjuicio al valor que se cause con posterioridad a esta sentencia teniendo un valor de mesada pensional igual al Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2022-00323 P.T. 20.591 SMMLV para lo cual se podrá descontar el valor cancelado por la entidad demandada por concepto de devolución de saldos a la demandante.
TERCERO ORDENAR a la administradora de fondos de pensiones Porvenir SA a que eleve solicitud de reconocimiento y la garantía de la pensión mínima de vejez en favor de la demandante ante la oficina de bonos pensionales ante el ministerio de hacienda y crédito público, y a reconocer sin solución de continuar la prestación que esta entidad determine.
CUARTO: CONDENAR a la administradora de fondo de pensiones Porvenir SA a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 sobre las mesadas pensionales que se causen desde el mes de julio de 2019 al día que efectúe el pago de las mismas y asuma mensualmente al pago de la prestación.
QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito solicitado por el fondo de pensiones Porvenir SA.
SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada PÑORVENIR SA, fijando como agencias en derecho al demandante la suma de (2) SMLMV.
SEPTIMO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación solicitada por COLPENSIONES en consecuencia absolver a esta entidad de las pretensiones incoadas en su contra por parte de la demandante MARÍA EDDY SANDOVAL JAIMES.” Por lo que al realizar las operaciones aritméticas, para lo cual se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2023: $1.160.000 Fecha de nacimiento: 23/11/1959 Expectativa de vida: 24.4 años (288 meses) Incidencia futura: $334.080.000 Teniendo en cuenta las anteriores operaciones aritméticas, encuentra la Sala que dichas sumas superan el monto exigido por la ley para la concesión del recurso.
La Sala considera que no se hace necesario efectuar ninguna liquidación adicional dada que dichas condenas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia año 2023 es de ($139.200.000.00). Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A., contra la sentencia dictada por ésta Sala dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2022-00323 P.T. 20.591
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES MAGISTRADA SUSTANCIADORA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 077 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024 __________________________________ Secretario 3