Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00248-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 730013105005201900248-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Ordinario Laboral Parte demandante: Eduardo Mayorga Quintero Parte demandada: Banco Cafetero en Liquidación Radicación: 730013105005201900248-01 M. Sustanciador Mónica Jimena Reyes Martínez Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 17 de abril de 2024 (SL1369-2024), no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto1.

(Archivo 16 expediente electrónico actuaciones de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de abril de 2021 (Archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia)2, estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, Mónica Jimena reyes Martínez Magistrada 1 “MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente SL1369-2024 Radicación n.° 95492 Acta 12 Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de casación que EDUARDO MAYORGA QUINTERO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 22 de abril de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del BANCO CAFETERO, administrado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A….

XI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 22 de abril de 2021, en el proceso ordinario laboral que EDUARDO MAYORGA QUINTERO adelanta contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del BANCO CAFETERO, administrado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.”… 2 “República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, Veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Osvaldo Tenorio Casañas y Kennedy Trujillo Salas, con la presidencia de la magistrada Mónica Ji mena Reyes Martínez, se reúne bajo los lineamientos del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, a fin de resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso en contra de la sentencia del 17 de noviembre de 2020, emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuit o de Ibagué dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73001-31-05-005-2019-00248- 01, promovido por EDUARDO MAYORGA QUINTERO contra el PAR BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA….

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $454.263.oo.”… Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0b50b4cb2322b314913d9f98e6c79c1e6b6f7029ca545181e9adeb71677face Documento generado en 08/07/2024 11:28:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica