Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo del dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE BANCO DE OCCIDENTE S.A. SERVICIOS INTEGRADOS DE PETROLEOS SAS Y OTRO EJECUTIVO DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ASUNTO El despacho resuelve la apelación planteada en subsidio por la demandante frente a lo arbitrado el 23 de octubre del 2025 por el juez 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. En esta oportunidad, terminó el proceso por desistimiento tácito (llit. b, # 2 art. 317 C.G.P.) (hoja 151\C01Principal%20(1).pdf.).
Para la censora, el término de los 2 años no se cumplió porque el 13 de enero del 2025 elevó una petición sobre el informe de títulos (hojas 152153\ibid.). CONSIDERACIONES El apartado empleado por la administradora de justicia fue una creación del legislador para que, cuando exista sentencia que dispuso seguir con el cobro, los litigantes adelantaran las acciones encaminadas a materializar el derecho reconocido.
En caso de acidia o pigricia, estableció una consecuencia: culminar la lid. Con todo, el plazo se puede interrumpir, pero solo con las actividades que lleven hacer efectiva la sentencia. Por eso, la Corte Suprema de Justicia sostuvo lo siguiente: «tendrá dicha connotación aquella ‘actuación’ [que] cumpla en el ‘proceso la función de impulsarlo’, teniendo en cuenta la etapa (…) [y] el acto que resulte necesario para proseguirlo…»1. 1 STL4573-2026, que cita el precedente STC1191-2020 Código Único de Radicación: 11001310301720150043401 Radicación Interna 6877 El expediente refleja que en el auto del 21 de mayo del 2019 se decretó un embargo de dinero de las cuentas de los interpelados.
Los bancos Caja Social, Occidente, BBVA, ITAÚ, Popular y Agrario, Bancolombia y AV Villas, todos S.A., para la vigencia del 2023 respondieron que no había dineros o que el producto tampoco superaba el límite de inembargabilidad (hojas 31 a 58 /C02MedidasCautelares%20(1).pdf). Desde esa data, no hubo movimiento alguno; la solicitud del 13 de enero del pasado calendario (hoja 150\CuadernoPrincipal), tampoco varía la suerte del litigio, porque la secretaría, el 15 posterior informó esto: Además, el dato fue publicado en el sistema siglo XXI, como sigue: Luego, si la entidad ejecutante sabía de la ausencia del circulante y no hizo más acciones tendientes a que su deudor satisficiera la obligación adeudada, la decisión de la jueza se ajusta a derecho.
Esto, pues la información requerida era incapaz de frenar el bienio. Además, era innecesario que le pusieran en conocimiento el informe de los depósitos, publicado en la plataforma de consulta de procesos, mediante providencia, pues es un acto de la Oficina de Apoyo, que no requiere del juez la emisión de alguna decisión al respecto. Nada le quedaba por hacer al juzgado para adelantar el cobro.
Luego, no hay otro camino que respaldar a la juzgadora. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Código Único de Radicación: 11001310301720150043401 Radicación Interna 6877
RESUELVE
confirmar la providencia del 23 de octubre del 2025, expedida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Sin condena en costas. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301720150043401 Radicación Interna 6877