Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 027-2023-00071 NO CONCEDE NULIDAD PORVENIR Y SKANDIA DRA ANA MARIA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00071-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑÁN PERDOMO en contra PORVENIR S.A., MAPFRE, SKANDIA y COLPENSIONES, procede la Sala Sexta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de las demandadas AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías y SKANDIA S.A. Se reconoce personería jurídica para actuar al Dr. FAUSTO ALEJANDRO VILLALBA SALINAS identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.588.698 y portador de la T.P. No. 419.732 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada SKANDIA S.A., en los términos propuestos.

Se pretende con este proceso básicamente lo siguiente: Se DECLARE la INEFICACIA de traslado al RAIS, iniciando por el efectuado por PORVENIR S.A. y seguidamente el realizado por SKANDIA S.A., actos jurídicos que carecen de validez por existir vicio en el consentimiento, en razón de la omisión del deber de información y el no cumplimiento de las obligaciones que taxativamente señalan los artículos 14 y 15 del Decreto 656 de 1994.

Se DECLARE valida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación del demandante al RPMPD, hoy administrado por COLPENSIONES. Se DECLARE que PORVENIR y SKANDIA S.A. están obligadas a devolver los aportes realizados por este a COLPENSIONES. Se CONDENE a PORVENIR y SKANDIA trasladar a COLPENSIONES todos y cada uno de los aportes que el demandante efectuó al RAIS, incluidos los rendimientos financieros y sin ningún descuento por cuotas de administración. Se CONDENE a COLPENSIONES tener como válida, vigente y continua la afiliación del señor VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑÁN PERDOMO al RPMPD.

Se CONDENE a las entidades demandadas a lo que ultra y extra petita resulte Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00071-01 Recurso de Casación debatido y probado en el proceso. Se CONDENE a las entidades al pago de costas procesales y agencias en derecho que decrete el juez. En la audiencia del 22 de MARZO de 2024 el JUEZ VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN tomó las siguientes decisiones: i) DECLARAR la INEFICACIA del traslado de régimen pensional efectuado en el año 1994, por el señor VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑÁN PERDOMO, identificado con C.C. 11.429.329, del régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR S.A., por las consideraciones expuestas en esta providencia. ii) ORDENAR a SKANDIA S.A., a que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a DEVOLVER los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren o no en la cuenta de ahorro individual, el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, al régimen de prima media con prestación definida, administrado por COLPENSIONES, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Se indexarán por parte de la AFP únicamente los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos, al régimen de prima media con prestación definida.

Al momento de cumplir la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Deberá SKANDIA S.A., normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP, conforme lo analizado en esta decisión. iii) ORDENAR A AFP PORVENIR S.A., entidad a la cual ya no se encuentra afiliado el demandante, a que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, procedan a devolver a COLPENSIONES el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, los cuales se indexarán con cargo a sus propios recursos, al régimen de prima media con prestación definida, tal como se indicó en la motiva de esta decisión. iv) En caso de que se haya redimido el bono pensional tipo A de la parte demandante, corresponderá a la AFP SKANDIA S.A. adelantar los trámites tendientes a la anulación del bono y devolverá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las sumas recibidas por dicho concepto, Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00071-01 Recurso de Casación debidamente indexadas, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. v) ORDENAR la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, a reactivar en forma inmediata la afiliación del señor VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑÁN PERDOMO al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra, sin solución de continuidad y recibir todos los dineros que le sean trasladados por PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., realizando la respectiva actualización de la historia laboral. vi) DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, al establecerse la existencia del derecho reclamado. vii) SIN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO frente a la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. viii) Costas a cargo de la demandada PORVENIR S.A. Esta Corporación, mediante sentencia del 5 de julio de 2024, decidió CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, pero con las siguientes modificaciones: - Los numerales SEGUNDO y TERCERO porque dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, SKANDIA debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por el señor VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑÁN PERDOMO junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Así mismo, se CONDENA a PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia incluyendo el período en COLPATRIA S.A. y HORIZONTES S.A. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00071-01 Recurso de Casación deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. - El numeral CUARTO, porque se ordena a COLPENSIONES que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA y en caso de que el bono pensional tipo A modalidad 2 del señor VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑÁN PERDOMO se hubiere redimido y el dinero haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual que en este proceso se ordena trasladar al Régimen de Prima Media, realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda. - El numeral SÉPTIMO se REVOCA para en su lugar, ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de la pretensión de SKANDIA S.A. con el llamamiento en garantía. - El numeral OCTAVO se adiciona, porque se CONDENA a SKANDIA a pagar las costas de la primera instancia a favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. Costas en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A., SKANDIA y COLPENSIONES a favor de la demandante.

Agencias en derecho (1) salario mínimo legal vigente del 2024. Y a cargo de SKANDIA S.A. a favor de MAPFRE S.A. Agencias en derecho (1) salario mínimo legal vigente del 2024. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00071-01 Recurso de Casación teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías y AFP SKANDIA S.A, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL12512022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.

Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A. y Skandia S.A.; no obstante, no demostró de conformidad con la relación histórica de movimientos aportada por la propia entidad (07 ContestacionSkandia y 08ContestaciónPorvenir.pdf págs. 73 a 76 de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital) esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).

Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00071-01 Recurso de Casación En consecuencia, en el presente asunto, no les asiste interés económico a las sociedades impugnantes – Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 152 del 28 de agosto de 2024