Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502620230017901 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502620230017901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502620230017901 DEMANDANTE Hernán Antonio Bedoya Ochoa DEMANDADO ISAGEN S.A. E.S.P. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Se peticiona por el promotor del litigio, se declare que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo y laudos arbitrales vigentes suscritos entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de Isagen S.A. E.S.P. “SINTRAISAGEN” y la empresa ISAGEN S.A. E.S.P; como consecuencia de ello se le reconozca y pague la pensión de jubilación establecida en el artículo 26 del CCT, indexación e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, además de las costas del proceso.

María P. Rad. 05001310502620230017901 Auto Casación La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito, mediante la cual declaró probadas las excepciones de prevalencia de la constitución e inexistencia de la obligación. Absolvió de todas y cada una de las pretensiones. Impuso costas a la parte demandante.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, confirmó en su integridad la sentencia. Impuso costas al demandante.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones María P. Rad. 05001310502620230017901 Auto Casación denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación convencional, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (18.2 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $336.800.100; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Hernán Antonio Bedoya Ochoa, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, María P. Rad. 05001310502620230017901 Auto Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA En uso de permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efc61c216d86908e355127ca2b5c9175ca905e8880409491be04c619689642cd María P. Documento generado en 06/08/2025 04:08:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica