REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Proceso: Solicitante: Convocado: Radicación: Prueba Anticipada Sociedad Antioqueña de Transportes Ltda Combustibles de Colombia S.A. 76001-31-03-009-2024-00212-01 Niéguese la solicitud que hace el procurador judicial de la parte convocada, encaminada a que “[se] cambi[e] de efecto el recurso de apelación concedido en primera instancia en el efecto devolutivo”, por cuanto, del examen preliminar previsto en el artículo 325 del C.G. del P., se advierte que la apelación interpuesta contra el proveído del 8 de julio de 2025 fue concedida en el efecto que corresponde a las apelaciones de autos (devolutivo), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 323 ibídem, sin que exista disposición normativa en contrario.
De igual manera, se niega por improcedente la petición orientada a “[decretar] la medida cautelar de suspensión de la decisión de ordenar la exhibición de información reservada […]”, dado que “[e]n la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias”1. No obstante, se precisa que lo pretendido, en últimas, tiene que ver con los reparos de la apelación, los cuales serán objeto de estudio en la providencia que desate la alzada.
NOTIFÍQUESE, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 1 Inciso 3° del artículo 328 del C.G. del P.