República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Ponente SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO Súplica DEMANDANTE DEMANDADO SOLUTIONS FOR BUSINESS STRATEGIES INC PROYECTOS & DESARROLLOS I S.A. RADICADO 11001310304820200008101 PROVIDENCIA Interlocutorio No. 12 DECISIÓN RESUELVE ACLARACIÓN Y ADICIÓN FECHA catorce (14) de veinticinco (2025) febrero de dos mil 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por el apoderado de la sociedad Proyectos & Desarrollos I S.A, tendiente a aclarar o adicionar la providencia No. 159 del 19 de diciembre de 2024, notificada el 13 de enero de 2025 en la que se confirmó el auto del 15 de julio de 2024, emitido por la Magistrada Sustanciadora Angela María Peláez Arenas. 2.
CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso establece que la “sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció” y aunque ofrece la posibilidad de ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia, lo cierto es que su viabilidad exige que la decisión contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, “siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Ya lo ha reiterado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que lo pretendido con dicha herramienta es que sean remediadas, eventualmente, aquellas inconsistencias “(…) que puedan presentarse en la fase ulterior a la expedición del fallo, derivadas de expresiones o frases que generen dubitación, [y] se presten para equívocos o se muestren ambiguas, siempre que hayan quedado consignadas en su parte resolutiva o cuando aun estando en la considerativa, tengan influencia en aquella”1.
De manera que lo exigido es la concurrencia de “(…) una anfibología o duda seria, cierta, real y objetiva consignada en la resolución o motivación con incidencia en la decisión, esto es, parte de la hipótesis incontestable de frases, conceptos o expresiones incoherentes, ambiguos o carentes de claridad en torno a la inteligencia o sentido prístino de la decisión.”2 Auscultado el plenario con detenimiento se observa que, en efecto, mediante proveído del 6 de septiembre de 2024 esta Corporación ya se había pronunciado sobre el auto del 15 de julio de 2024, habiendo omitido emitir pronunciamiento sobre la súplica presentada el 21 de noviembre, por lo que, sin lugar a dudas, se impone la aclaración del proveído del 19 de diciembre de 2024, en el sentido de indicar que el auto que goza de plena validez y conserva plenos efectos es el de 6 de septiembre de 2024 y no el que generó la inconformidad del recurrente.
Al respecto, importa precisar que el dislate acaecido obedeció a fallas tecnológicas en la aplicación SharePoint que llevaron a que ese documento y algunos generados con anterioridad y otros con posterioridad no se visualizaran al momento de la revisión del expediente para su sustanciación, por lo que corresponde resolver la súplica pendiente de decisión en providencia separada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión, Auto AC758-2020 de 5 de marzo de 2020, rad. 11001 02 03 000 2014-01006-00. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 10 de agosto de 2010, exp. 11001-3103-032-2001-00847-01 1 2 048 2020 00081 01
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de ACLARACIÓN del proveído de fecha 19 de diciembre de 2024, en el sentido de indicar que la providencia que goza de valor y conserva todos los efectos es la emitida el 6 de septiembre de la misma anualidad que resolvió la súplica elevada respecto de la providencia del 15 de julio pasado, conforme con los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Sobre la súplica elevada respecto del auto de fecha 21 de noviembre de 2024 se provee en auto separado de la misma data.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 048 2020 00081 01 Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e095deea8c3b32834562a977eebea2a58715a630129c1d14e53ff 7b2b66e1e53 Documento generado en 14/02/2025 11:12:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 048 2020 00081 01