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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00059-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-003-2025-00059-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ordinario Sharick Dayanna González Chaves Porvenir S.A. 73001-31-05-003-2025-00059-01 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Veinte (20) de agosto del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A contra el auto proferido el 17 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio del cual se resolvió una excepción previa.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Dicho término comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia, la cual acaecerá dos (2) días hábiles después de su notificación mediante estados electrónicos.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-003-2025-00059-01 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada PORVENIR S.A., contra la providencia del diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 945e5b6e0485216267a0fd1689f123d7152a94167deb30d204a58ebc4cbe2c68 Documento generado en 20/08/2025 01:16:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica