Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69.622 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-013-2013-00010-01 (69.622 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: MARINA DEL CARMEN LEYVA BOLÍVAR Demandado: PORVENIR S.A. Y OTROS En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 28 de mayo de 2025, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandada BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que no le fueron reconocidas en la sentencia por haberle sido la decisión adversa, y para la demandada el valor de las condenas que le fueron impuestas, en ambos caso en virtud del recurso de apelación. Radicación: 08-001-31-05-013-2013-00010-01 (69.622 A) 1.3.

Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del tiempo establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, la demandada PORVENIR S.A. fue condenada en ambas instancias al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, en la modalidad de sustitución pensional, a partir del 31 de marzo de 2004, en razón de 14 mesadas anuales, en cuantía inicial equivalente al salario mínimo legal mensual vigente y los reajustes de ley. 1.5.

A su vez, la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. fue condenada al pago de la suma adicional para financiar la prestación reconocida; de manera que su interés jurídico se circunscribe única y exclusivamente a este concepto; sin embargo, el mismo no resulta cuantificable por la potísima razón que solo habría lugar al pago de aquella siempre y cuando no resultare suficiente el capital que obra en la cuenta de ahorro individual del causante, lo que no fue determinado por el A quo, aspecto que se escapa de la competencia de esta Sala. 1.6.

En igual sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, verbigracia, en auto AL1884 del 12 de julio de 2023, radicación 98035, señaló: “Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL4672022).

Así mismo, tiene adoctrinado la Sala, que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente. CSJ AL 2993-2019, AL923-2021. 2 Radicación: 08-001-31-05-013-2013-00010-01 (69.622 A) Bajo el contexto que antecede, cuando es la parte demandada quien procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. Al efecto, la Sala observa que la providencia recurrida confirmó la condena a la AFP Porvenir, en cuanto al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor del menor Izaias Rueda Beltrán, en cuantía de un SMLMV, a partir del 14 de febrero del año 2017, y en tal virtud, ordenó a “la compañía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA SA a cubrir el monto adicional de la pensión de sobrevivientes reconocida al menor I. D. R. B., a cargo de PORVENIR S.A., en caso de que se necesitase para el financiamiento de la misma y de dicho valor, conforme lo indica la póliza de seguros contratada entre las partes vigente para la fecha del deceso del causante, de conformidad con la parte motiva expuesta en este proveído.” En ese orden, la orden dispensada a la recurrente, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., se circunscribió, única y exclusivamente, a cubrir el monto adicional de la prestación concedida al menor I. I. I. I., a cargo de la AFP Porvenir S.A., en caso de que se necesitase para el financiamiento de la misma, sin que se advierta la exigencia de alguna erogación en concreto, cuantificable pecuniariamente, que perjudique a la recurrente, al menos, en los términos en que fue proferida la decisión. Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en ninguna equivocación, teniendo en cuenta que no le era posible cuantificar el interés económico en el eventual reconocimiento del derecho pensional, pues la recurrente no es la llamada a reconocer la prestación, en tanto allí no se ordenó, menos debe efectuar devoluciones, únicamente, se dispuso cubrir el monto adicional de la pensión de sobrevivientes reconocida al mencionado menor, a cargo de la entidad previsora, en caso de que se necesitase para su financiamiento, lo que a ciencia cierta, no está demostrado.

Así las cosas, no está acreditado que la carga impuesta a la recurrente, supere la cuantía exigida para recurrir en casación, por manera que se declarará bien denegado el recurso de casación formulado por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y, en consecuencia, se dispondrá la devolución de las diligencias al tribunal de origen.” 1.7. Como viene de verse, dicho cuerpo colegiado considera que en casos como el presente, no hay lugar a la concesión del recurso extraordinario de casación, en tanto no es posible cuantificar el interés económico para recurrir. 3 Radicación: 08-001-31-05-013-2013-00010-01 (69.622 A) 1.8.

En virtud de lo anterior, se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., en contra de la sentencia del 28 de mayo de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente (69.622 A) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Magistrada (Ausencia justificada) Firmado Por: 4 Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65e7afecaf1c9b6672bb478e4f06d002cb93f74bb89203bb6748eb61d2b79ae9 Documento generado en 25/07/2025 02:38:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica