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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 015-2020-00082-01 AMBS Concede Casación_

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Se procede a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, propuesto por la parte demandante CARMENZA FALLA VASQUEZ, LINA MARCELA, ANGIE VANESSA y JUAN CAMILO CARDONA FALLA, SANDRA XIMENA y JOVAN ALEXANDER PÉREZ FALLA, contra la sentencia pronunciada dentro del presente asunto II.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Mediante providencia del 16 de octubre de 2025, esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia, dictó sentencia que CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta Ciudad el 8 de agosto de 2024, dentro del proceso verbal de Responsabilidad Civil por Responsabilidad Médica, adelantado por la señora Carmenza Falla Vásquez y Otros, contra la Fundación Clínica Valle del Lili, en la que se denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Contra dicha decisión, el apoderado de la parte actora interpuso en tiempo recurso extraordinario de casación, respecto del cual compete a la Sala establecer su procedencia. De conformidad con el numeral 1° del Art. 334 y 338 del C.G.P., en materia civil son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación los procesos declarativos cuya cuantía exceda un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) para el año en que se profiera la sentencia. Por su parte, el Art. 339 ibídem establece que cuando sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía podrá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente o mediante dictamen pericial que aporte el recurrente si lo considera necesario.

Apelación de Sentencia - Verbal Carmenza Falla Vásquez y Otros Vs Fundación Valle del Lili. Rad. 76001- 31-03-015-2020-00082-01 El interés para recurrir en casación, entonces, refiere a la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable para la parte vencida, al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, concepto que «( ) está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, (…) a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo» (CSJ AC7638-2016, 8 nov.).

Lo anterior implica que, cuando sea necesario establecer el aludido monto, este se determinará a partir del agravio o perjuicio que la decisión impugnada le ocasione al recurrente, en el preciso contexto del litigio planteado, analizado el mismo en su dimensión integral y atendidas las singularidades del caso. Así lo ha señalado, en forma invariable, el precedente de la Corte: «( ) uno de los aspectos a tener en cuenta para la concesión del recurso extraordinario de casación, corresponde al monto del perjuicio que la decisión atacada ocasiona al impugnante al momento que [esta] se profiere, para lo cual se debe apreciar la calidad de la parte, los pedimentos de la demanda, las manifestaciones de los oponentes y las demás circunstancias que conlleven a su delimitación, así como las decisiones definitorias, toda vez que las expectativas económicas de los intervinientes varían de acuerdo con las particularidades que le son propias a cada uno de ellos» (CSJ AC, 28 sep. 2012, rad. 2012- 00065-01; reiterado en AC1849-2014, 10 abr.).

En síntesis, la actualidad de la afectación, en su faceta patrimonial, constituye uno de los ingredientes determinantes de la viabilidad del indicado medio de impugnación, debiéndose evaluar con estricta sujeción a la relación sustancial definida en la sentencia, en tanto que «sólo la cuantía de la cuestión de mérito en su realidad económica en el día de la sentencia, es lo que realmente cuenta para determinar el monto del comentado interés» (CSJ AC924-2016, 24 feb.).

Para el caso bajo estudio, el valor de las pretensiones exoradas por la parte recurrente se verifica de la siguiente manera, dado que, “entre las víctimas reclamantes- se conforma un «litisconsorcio facultativo», de modo que son consideradas «todas y cada una, acreedoras de una prestación resarcitoria emancipada de las demás, y el agente dañador se constituye en deudor de tantos créditos indemnizatorios como personas hayan tenido que soportar las secuelas Apelación de Sentencia - Verbal Carmenza Falla Vásquez y Otros Vs Fundación Valle del Lili.

Rad. 76001- 31-03-015-2020-00082-01 negativas de su conducta» (CSJ,AC4043-2021), porque, a decir verdad, «es posible que el juez disponga soluciones distintas para cada uno de aquellos; de ahí que sea ineludible cuantificar el interés para recurrir de forma individual» (ibidem)”1: Para el caso bajo estudio, vistos los litigantes de manera individual, se tiene que el agravio económico que se le produce a los familiares de la demandante Lina Marcela Cardona Falla, con la decisión adversa a sus intereses, asciende a la suma de $284.700.000 para cada uno de ellos; no obstante, para aquella se verifica de la siguiente manera: Rubro de Perjuicio Solicitado Cuantía en SMLMV Valor en Pesos (SMLMV 2025: $1.423.500) Lucro Cesante Futuro $126.820.898 $183.350.857 (Actualizado) Daño Moral Subjetivo 300 SMLMV $427.050.000$ Daño a la Vida de Relación 300 SMLMV $427.050.000$ Daño a Bienes y Derechos 300 SMLMV $427.050.000$ TOTAL INDIVIDUAL 900 SMLMV $1.464.500.857 Así las cosas, se acredita en el plenario el interés para recurrir en casación, siendo el monto de la resolución desfavorable a Lina Marcela Cardona Falla $1.464.500.857, es decir, superior a los 1.000 SMLMV, que para el año 2025 ascendía a $1.423.500.000.

Por lo anterior, se, III.

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante CARMENZA FALLA VASQUEZ, LINA MARCELA, ANGIE VANESSA y JUAN CAMILO CARDONA FALLA, SANDRA XIMENA y JOVAN ALEXANDER PÉREZ FALLA.

SEGUNDO. REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia. Déjense las constancias pertinentes. 1 AC6948-2024 del 19 de noviembre de 2024; M.P. Hilda González Neira. Apelación de Sentencia - Verbal Carmenza Falla Vásquez y Otros Vs Fundación Valle del Lili. Rad. 76001- 31-03-015-2020-00082-01 Secretaría proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db8340931dda9b8c03ade1f34c4077b173b7c430272963213dd0b893609d715f Documento generado en 13/01/2026 11:45:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica