R.I. 16952 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Conflicto societario 11001319900220240033201 Daniel Alejandro Ramírez Zapata Constructora B&R S.A.S. en Liquidación, Andrés Leonardo Bernal Rodríguez, Camilo Eduardo Bernal Rodríguez, Eduardo Enrique Bernal Valderrama, Rubén Alejandro Santamaría Hernández, José Francisco Nieves Pimiento y herederos indeterminados de María Dora Rodríguez de Bernal Segunda Declara desierta apelación Revisado el informe secretarial que precede1, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 a la parte apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal lo efectuó de manera extemporánea (27, ene. 2026).
Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que «[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término de traslado para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de la alzada (…)».
En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE: 1 2 Archivo digital “011_InformeEntrada20260218”. Archivo digital “005AutoAdmiteApelación”.
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó el extremo demandante contra la sentencia anticipada proferida el 3 de diciembre de 2025, por la Superintendencia de Sociedades, Dirección Societaria II, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente a la autoridad administrativa de origen y déjense las constancias del caso. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900220240033201) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e58f13280e3933ed42c4dd7219c12083c40a8203665c66269032f291ed7e8389 Documento generado en 03/06/2026 08:29:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica