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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2019-00571 AutoAdmiteApelacion 2025-0099

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Demandado Unión Marital De Hecho Radicado: 54-001-31-60-003-2019-00571-00 2025-0099-00 Julián Enrique Gamboa Villamizar Herederos de Luz Mila Munévar Chabur San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Procede este estrado a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 20 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Advirtiendo que el presente trámite fue recibido en este estrado judicial el día de hoy. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.

En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto el apelante como la contraparte. Advertir al recurrente que deberá sujetar su sustentación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.

NOTIFÍQUESE,