Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO IMPUGNACIÓN ACTAS ASAMBLEA 2025-00070-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Proceso de Impugnación de Actas de Asamblea promovido por Letty Lemir Díaz Díaz en contra de Urbanización Villa del Bosque. Rad. No. 68861-3103-002-2025-00070-01 Magistrado Sustanciador: GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO: Procede la Sala Unitaria a resolver la petición de desistimiento presentada por la apoderada judicial de la parte demandante.

ANTECEDENTES: Dentro del proceso de la referencia, la parte demandante, interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Velez, el 27 de agosto del 2025 mediante el cual se fijó caución previa al decreto de la suspensión provisional del acto impugnado. Encontrándose el recurso en trámite ante la segunda instancia, la demandante a través de su apoderada judicial presenta escrito de desistimiento del precitado recurso de apelación y allegó la póliza No. CHU100001756 expedida por la Compañía Mundial de Seguros S.A. con el pago de la caución fijada por el juzgado de origen.

Rad. No. 2025-00070-00 Página 1 CONSIDERACIONES: De acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la demandante Letty Lemir Díaz Díaz, es evidente que la petición está encaminada al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el día 27 de agosto de 2025, por medio del cual se fijó caución previa al decreto de la medida cautelar.

Se encuentra previsto en el art. 316 del C.G.P. que, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos; significa lo anterior, que su aceptación determina, que la providencia recurrida quede en firme. Verificada la normatividad vigente, en el caso sub-lite la solicitud ha sido presentada en legal forma, por lo tanto, se impone su aceptación, sin que haya lugar a condena en costas.

Siendo ello así, se

RESUELVE

Primero: Tener por desistido el recurso de apelación que interpuso la demandante Letty Lemir Díaz Díaz en contra del auto proferido el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Velez, conforme a lo expuesto anteriormente. Segundo: Sin costas procesales. Tercero: Una vez ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente digital al Juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado. Rad. No. 2025-00070-00 Página 2 Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12f8968539c1f2e2b602d13b21fa2ff26c93014ef0693f548483d87718114159 Documento generado en 30/01/2026 10:00:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica