TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 080013105004202100367-01/ 73369 A ORD I NAR IO L A BOR AL MAURICIO CALDERÓN DELGADO SOPORTE MINERO TECNICO S.A TEMA: RECURS O CAS A CI Ó N EXTR A OR DI NAR I O DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante MAURICIO CALDERON DELGADO, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia contra SOP ORTE MIN ERO TECNI CO S. A En su demanda introductoria el demandante solicita: “-Que el “BONO DE LOCALIZACION FIJO” consignado mensualmente por la demandada al actor durante toda la relación laboral, hacía parte del salario, al haber sido PERMANENTE, ser de libre destinación, no tener una destinación específica, y haber estado directamente dirigido para la prestación del servicio en el Proyecto Minero de la Guajira, y en la sede de la empresa en Barranquilla, donde mantienen operaciones la demandada. - Que el ultimo “BONO DE LOCALIZACION FIJO” reconocido al actor, fue de $700.000.
(2020). - Que el real salario cancelado por la demandada al actor, durante el año 2016, fue de: $4.103.798 + “BONO DE LOCALIZACION FIJO” de $700.000 = $4.803.798 mensual, y diario de $160.126.60, más el incremento del IPC de c/u de los años. - Que la demandada no ha realizado el incremento salarial para los años 2017 hasta la fecha de presentación de la demanda. - Que el 23/04/2020, la demandada suspende el contrato de trabajo al actor, sin permiso de MINPROTECCION.
En consecuencia, señor Juez, solicito se condene a la empresa SOPORTE MINEROTECNICO S.A., y a favor del señor MAURICIO CALDERON DELGADO, de lo siguiente: 1. Al incremento del salario de $4.803.798 para los años 2017 hasta la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta el % del incremento del IPC para c/u de los años; resultando lo siguiente: - 2017 (5.75%): $5.080.016, diferencia $276.218 X 12 = $3.314.616. -2018 (4.09%): $5.287.789, diferencia $207.773 X 12 = $2.493.276. -2019 (3.18%): $5.455.941, diferencia $168.152 X 12 = $2.017.824. -2020 (3.80%): $5.663.267, diferencia $207.326 X 12 = $2.487.912. - 2021 (1.61%): $5.754.446, diferencia $ 91.179 X 10 = $ 911.790.
TOTAL PENDIENTE POR CANCELAR: $11.225.418. Mas el incremento de los años que se causen hasta la fecha de pago de la sentencia. 2 RAD. 080013105004202100367-01/73369 A Demandante: MAURICIO CALDERON DELGADO Demandado: SOPORTE MINERO TECNICO S.A 2. Al pago del salario entre el 23/04/2020 hasta el 16/07/2020, resultando 84 días X $5.663.267/30 = $15.857.147. 3.
A la RELIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (primas y vacaciones legales y extralegales), desde el 20/10/2018 hasta el 20/10/2021 (1080 DIAS), teniendo en cuenta el BONO DE LOCALIZACION FIJO recibido hasta la fecha, mensual de $700.000 y diario de $23.333.33, le corresponde: Primas: $2.100.000. Vacaciones $1.050.000. SUBTOTAL RELIQUIDACION: $3.150.000.
Mas las prestaciones que se causen, desde el 20/10/2021 hasta la fecha de la condena, incrementado con él % del SMLMV en c/u de los años liquidados” Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 14 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y como consecuencia de lo anterior absolver a la sociedad SOPORTE MINERO TECNICO S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante MAURICIO CALDERON DELGADO.
La presente decisión queda notificada en Estrados.” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 31 de octubre de 2025, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en la audiencia celebrada en calenda del 14 de febrero de 2023.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia. A favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante del proceso.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: 3 RAD. 080013105004202100367-01/73369 A Demandante: MAURICIO CALDERON DELGADO Demandado: SOPORTE MINERO TECNICO S.A “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). Con fundamento en lo expuesto, resulta incontrovertible que el interés jurídico del recurrente se encuentra directamente vinculado al monto de las pretensiones negadas en la sentencia de primera instancia, providencia que posteriormente fue objeto de confirmación por esta Sala de Decisión Laboral al resolver el recurso de apelación. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el interés jurídico de la parte demandante recurrente se encuentra demostrado.
En efecto, una vez realizados los cálculos actuariales con la asistencia del contador asignado a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, y proyectadas las pretensiones objeto de debate, se obtienen las siguientes sumas: 1- Liquidacion Año 2017 2018 2019 2020 2021 Diferencias Pensional 276.218,00 207.773,00 168.152,00 207.326,00 91.179,00 F. Inicio 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 Total F. Final 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/10/2021 Dias Total 360 360 360 360 300 3.314.616,00 2.493.276,00 2.017.824,00 2.487.912,00 911.790,00 11.225.418,00 Concepto Salario 2- Reliquidacion Salarios F. Inicial F. Final 23/04/2020 16/07/2020 Total Valor 15.857.147,00 15.857.147,00 Concepto Primas Vacaciones 3a- Reliquidacion Prestaciones Sociales F. Inicial F. Final 20/10/2018 20/10/2021 20/10/2018 20/10/2021 Total Valor 2.100.000,00 1.050.000,00 3.150.000,00 Año % SMLV Salario Mensual Total Salario Diario 2021 3.150.000,00 3.150.000,00 105.000,00 3b- DATOS 2022 2023 10,07% 16,00% 3.467.154,49 4.021.899,21 3.467.154,49 4.021.899,21 115.571,82 134.063,31 2024 12,07% 4.507.300,84 4.507.300,84 150.243,36 2025 9,50% 4.935.494,42 4.935.494,42 164.516,48 4 RAD. 080013105004202100367-01/73369 A Demandante: MAURICIO CALDERON DELGADO Demandado: SOPORTE MINERO TECNICO S.A Fecha de Inicio Fecha Final 20/10/2021 31/12/2021 01/01/2022 31/12/2022 01/01/2023 31/12/2023 01/01/2024 31/12/2024 01/01/2025 31/10/2025 Numero de Dias 71 360 360 360 300 Conceptos 2021 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 2022 2023 2024 2025 Totales Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones 7.455.000,00 41.605.853,88 48.262.790,50 54.087.610,04 49.354.944,16 200.766.198,58 621.250,00 3.467.154,49 4.021.899,21 4.507.300,84 4.112.912,01 16.730.516,55 Subtotal 9.022.827,92 50.689.798,64 58.800.166,42 65.896.738,23 60.048.515,40 244.458.046,61 14.702,92 416.058,54 482.627,90 540.876,10 411.291,20 1.865.556,66 621.250,00 3.467.154,49 4.021.899,21 4.507.300,84 4.112.912,01 16.730.516,55 310.625,00 1.733.577,24 2.010.949,60 2.253.650,42 2.056.456,01 8.365.258,27 4- Reliquidacion Cesantias Conceptos Valores Bono de Localizacion 700.000,00 Total 700.000,00 Salario Diario 23.333,33 Fecha de Inicio 01/01/2015 Fecha Final 31/10/2025 Numero de Dias 3900 Conceptos Aportes Pension 5- Aportes a Pension 2021 2022 2023 2024 2025 Totales 894.600,00 4.992.702,47 5.791.534,86 6.490.513,20 5.922.593,30 24.091.943,83 Total 24.091.943,83 Deuda 1- Diferencia Retroactivos 2- Reliquidacion Salarios, 3a- Reliquidacion Primas y Vacaciones 3b- Salarios y Prestaciones Sociales 4- Liq Cesantias e Intereses de Cesantias Total 11.225.418,00 15.857.147,00 3.150.000,00 244.458.046,61 17.441.666,67 292.132.278,28 6- Indemnización Moratoria Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Datos 20/10/2021 19/10/2023 720 24 160.126,60 5 RAD. 080013105004202100367-01/73369 A Demandante: MAURICIO CALDERON DELGADO Demandado: SOPORTE MINERO TECNICO S.A Indemnizacion Moratoria Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Diaria 115.291.152,00 oct-25 16,2400% 24,3600% 0,05975% Concepto Datos 20/10/2023 31/10/2025 731 292.132.278,28 0,060% F. Inicial F. Final Numero de dias Salario, Prestaciones Sociales Interes Diario Moratorio 127.588.336,29 Subtotal Indemnizacion Moratoria Total Indemnizacion Moratoria 242.879.488,29 7- Indemnizacion Moratoria Conceptos Valores Bono de Localizacion 700.000,00 Total 700.000,00 Salario Diario 23.333,33 Fecha de Inicio 01/01/2015 Fecha Final 31/10/2025 Numero de Dias 3.900 Total 91.000.000,00 8- Indemnizacion Moratoria Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Indemnizacion Moratoria Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Diaria Datos 20/10/2021 19/10/2023 720 24 160.126,60 115.291.152,00 oct-25 16,2400% 24,3600% 0,060% 6 RAD. 080013105004202100367-01/73369 A Demandante: MAURICIO CALDERON DELGADO Demandado: SOPORTE MINERO TECNICO S.A Concepto F. Inicial F. Final Numero de dias Deuda Aportes Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria Datos 20/10/2023 31/10/2025 731 24.091.943,83 0,060% 10.522.120,49 Total Indemnizacion Moratoria 125.813.272,49 Puntos 1 2 3a 3b 4 5 6 7 8 Total Resumen Valores 11.225.418,00 15.857.147,00 3.150.000,00 244.458.046,61 17.441.666,67 24.091.943,83 242.879.488,29 91.000.000,00 125.813.272,49 775.916.982,89 De conformidad con lo expuesto, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, se estiman en un monto superior a los SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($775.916.982.89), lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante MAURICIO CALDERON DELGADO contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de octubre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral contra SOPORTE MINERO TECNICO S.A 7 RAD. 080013105004202100367-01/73369 A Demandante: MAURICIO CALDERON DELGADO Demandado: SOPORTE MINERO TECNICO S.A SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral.
Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 73369 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Ausente con permiso CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcba1848d0e10b94a045183e8d7bfe9f2c2bcf27df897a5c2f473c16502015fd Documento generado en 05/03/2026 03:46:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica