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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 011. 013-2024-00070-01 HMI AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutante: Ejecutado: Radicación: Ejecutivo Sandra Yuliet Beltrán Loaiza Lino Ramiro Varela Marmolejo y otro 76001-31-03-013-2024-00070-01 Proviene del Juzgado Trece Civil de este circuito proceso ejecutivo promovido por Sandra Yuliet Beltrán Loaiza frente a Lino Ramiro Varela Marmolejo y otro, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el ejecutado contra la sentencia del pasado 28 de junio, que ordenó proseguir la ejecución. Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, precisó ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado.

Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el bando convocado, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, el recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia fustigada a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a Ejecutivo – Apelación de sentencia Sandra Yuliet Beltrán Loaiza Vs. Lino Ramiro Varela Marmolejo y otro Rad: 76001-31-03-013-2024-00070-01 lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado